Las empresas y personas físicas pueden acudir al aplazamiento o fraccionamiento del pago cuando tengan dificultades para pagar un impuesto o una deuda tributaria.
La Administración Tributaria permite retrasar el pago (aplazamiento) o dividirlo en cuotas (fraccionamiento), siempre que concurran ciertos requisitos y, en muchos casos, se aporten garantías. El aplazamiento consiste en posponer el pago total de la deuda a una fecha concreta, mientras que el fraccionamiento divide el importe en cuotas periódicas/mensuales. En ambos casos, la finalidad es facilitar el pago cuando existen dificultades económico-financieras transitorias. En todo caso, cuando la Agencia Tributaria concede un aplazamiento o fraccionamiento, siempre se devengan intereses de demora durante el plazo del mimo (actualmente el interés de demora es del 4,0625%).
Respecto a los plazos máximos para el aplazamiento/fraccionamiento, las normas generales son las siguientes:
Deudas hasta 50.000 € (sin necesidad de aportar garantías o avales):
- Personas físicas: El plazo máximo es de 24 meses.
- Personas jurídicas: El plazo máximo es de 12 meses.
Deudas superiores a 50.000 € (la Agencia Tributaria exige, en la gran mayoría de casos la aportación de garantías):
- Con aval bancario o seguro de caución: El plazo máximo es de 60 meses (5 años).
- Con bienes inmuebles urbanos libres de cargas: El plazo máximo es de 36 meses (3 años).
- Con otras garantías: El plazo general máximo es de 24 meses (2 años).
- En supuestos muy excepcionales puede llegar a admitir dispensa total o parcial de garantía, en cuyo caso el plazo máximo de concesión será hasta 12 meses (1 año).