Según el artículo 42 de la Ley del IRPF, las retribuciones en especie constituyen la utilización, consumo u obtención, para fines particulares de los trabajadores, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para la empresa que las concede.
Cada vez más las empresas, además del salario que pagan a sus trabajadores, optan por retribuirles con rentas en especie, como, por ejemplo, que un trabajador utilice una vivienda (sea propiedad de la empresa, o pagando su alquiler), entregar o permitirle usar un vehículo para sus fines particulares, concederle préstamos a tipo de interés inferior al del mercado, realizar contribuciones a planes de pensiones de sus trabajadores, abonando de gastos de manutención o primas por contratos de seguro o los derechos reservados a fundadores de sociedades. A continuación vamos a analizar solamente cómo debe valorar la empresa la renta en especie por la entrega o uso de vehículos a sus trabajadores.
Pues bien, en caso de que una empresa entregue al trabajador un vehículo para su uso particular, el valor de la retribución en especie será el coste de adquisición que tuvo para la empresa. Dentro de este coste de adquisición hay que incluir los gastos y tributos satisfechos (tales como el Impuesto sobre matriculación o derechos de aduana) y las cuotas de IVA soportadas, con independencia de que sean o no deducibles para la empresa.
Por el uso del vehículo por el trabajador, sin embargo, hemos de distinguir entre varias situaciones, que determina un valor u otro de la renta en especie:
- Si el vehículo que usa el trabajador es propiedad de la empresa, el valor de la retribución en especie será el 20% anual sobre el coste de adquisición del vehículo (incluidos los gastos y tributos inherentes que la empresa satisfizo en la compra).
- Si el vehículo usado por el trabajador no es propiedad de la empresa, por ejemplo un vehículo de renting, la retribución en especie es del 20% sobre el valor de mercado y los gastos y tributos que procederían de adquirir el vehículo como si fuese nuevo.
- Si la empresa tiene como actividad habitual la cesión de vehículos, en este caso la valoración que ha de hacer de esta retribución no podrá ser inferior al precio que oferte al público.
Si los trabajadores utilizan el vehículo tanto para fines profesionales como para fines particulares (uso mixto), la retribución en especie imputable atenderá únicamente al porcentaje en que disponen del vehículo sólo para fines particulares; es decir, por el tiempo que dispongan del él, con independencia de que lo usen efectivamente o no (horas fuera de horario laboral, festivos, vacaciones, fines de semana, etc.)
Si el trabajador ha utilizado el vehículo durante un tiempo y posteriormente la empresa se lo entrega, para valorar la retribución habrá que distinguir entre:
- Por el periodo de utilización se valorará de una forma u otra en función de si el vehículo es propiedad empresarial o no, como hemos visto anteriormente. Además, en caso de utilización mixta del vehículo para fines laborales y particulares, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de la disposición del mismo para fines particulares, como también hemos comentado.
- En el año en que la empresa entregue el vehículo al trabajador, el valor será el resultante de la diferencia entre el valor de mercado en el momento de entrega del vehículo y el valor de la utilización (si, por ejemplo, lo ha usado durante 4 años, habrá de aplicar el 80%, 20% por cada año de utilización, al coste de adquisición del vehículo y tributos inherentes).
Existe la posibilidad de reducción, de hasta un 30% y siempre que se cumplan una serie de requisitos, del valor de la retribución en especie si se trata de un vehículo eficiente energéticamente.
Según el artículo 42 de la Ley del IRPF, las retribuciones en especie constituyen la utilización, consumo u obtención, para fines particulares de los trabajadores, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para la empresa que las concede.
Cada vez más las empresas, además del salario que pagan a sus trabajadores, optan por retribuirles con rentas en especie, como, por ejemplo, que un trabajador utilice una vivienda (sea propiedad de la empresa, o pagando su alquiler), entregar o permitirle usar un vehículo para sus fines particulares, concederle préstamos a tipo de interés inferior al del mercado, realizar contribuciones a planes de pensiones de sus trabajadores, abonando de gastos de manutención o primas por contratos de seguro o los derechos reservados a fundadores de sociedades. A continuación vamos a analizar solamente cómo debe valorar la empresa la renta en especie por la entrega o uso de vehículos a sus trabajadores.
Pues bien, en caso de que una empresa entregue al trabajador un vehículo para su uso particular, el valor de la retribución en especie será el coste de adquisición que tuvo para la empresa. Dentro de este coste de adquisición hay que incluir los gastos y tributos satisfechos (tales como el Impuesto sobre matriculación o derechos de aduana) y las cuotas de IVA soportadas, con independencia de que sean o no deducibles para la empresa.
Por el uso del vehículo por el trabajador, sin embargo, hemos de distinguir entre varias situaciones, que determina un valor u otro de la renta en especie:
- Si el vehículo que usa el trabajador es propiedad de la empresa, el valor de la retribución en especie será el 20% anual sobre el coste de adquisición del vehículo (incluidos los gastos y tributos inherentes que la empresa satisfizo en la compra).
- Si el vehículo usado por el trabajador no es propiedad de la empresa, por ejemplo un vehículo de renting, la retribución en especie es del 20% sobre el valor de mercado y los gastos y tributos que procederían de adquirir el vehículo como si fuese nuevo.
- Si la empresa tiene como actividad habitual la cesión de vehículos, en este caso la valoración que ha de hacer de esta retribución no podrá ser inferior al precio que oferte al público.
Si los trabajadores utilizan el vehículo tanto para fines profesionales como para fines particulares (uso mixto), la retribución en especie imputable atenderá únicamente al porcentaje en que disponen del vehículo sólo para fines particulares; es decir, por el tiempo que dispongan del él, con independencia de que lo usen efectivamente o no (horas fuera de horario laboral, festivos, vacaciones, fines de semana, etc.)
Si el trabajador ha utilizado el vehículo durante un tiempo y posteriormente la empresa se lo entrega, para valorar la retribución habrá que distinguir entre:
- Por el periodo de utilización se valorará de una forma u otra en función de si el vehículo es propiedad empresarial o no, como hemos visto anteriormente. Además, en caso de utilización mixta del vehículo para fines laborales y particulares, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de la disposición del mismo para fines particulares, como también hemos comentado.
- En el año en que la empresa entregue el vehículo al trabajador, el valor será el resultante de la diferencia entre el valor de mercado en el momento de entrega del vehículo y el valor de la utilización (si, por ejemplo, lo ha usado durante 4 años, habrá de aplicar el 80%, 20% por cada año de utilización, al coste de adquisición del vehículo y tributos inherentes).
Existe la posibilidad de reducción, de hasta un 30% y siempre que se cumplan una serie de requisitos, del valor de la retribución en especie si se trata de un vehículo eficiente energéticamente.