En la actualidad son cada vez más frecuentes las formas de pago digitales, ya que al uso de las tarjetas de crédito o débito hay que sumar el auge de Bizum, la forma de pago que permite enviar y recibir dinero de forma cómoda y rápida desde el teléfono móvil. Ambos métodos han logrado desbancar al dinero en efectivo, si bien aún hay quienes no están del todo seguros y siguen prefiriendo optar por el método tradicional.
Ahora bien, la Agencia Tributaria ha recordado una serie de normas a respetar al hacer uso del dinero en efectivo, y en caso de incumplirlas se estaría incurriendo en lo que considera una infracción administrativa grave.
Hace dos años, la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, redujo de los 2.500 euros a los 1.000 euros el límite de pagos en efectivo.
Si la cantidad a pagar es superior a 1.000 euros, no se puede hacer mediante dinero físico y se debe realizar una transferencia bancaria. No obstante, aquí hay que tener presente otra limitación. La Ley 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que fija en 10.000 euros el máximo para transferir dinero sin tener que declararlo.
La Agencia Tributaria indica que tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga, lo que supone que podrá dirigirse indistinta mente contra cualquiera de ellos o contra ambos. Y, según la norma vigente, “la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera). La sanción consistirá en una multa proporcional del 25% de la base de la sanción, lo que equivale a sanciones de entre 250 y 2.500 euros. Además, se puede contemplar una reducción del 50% del importe de la sanción si se cumplen las siguientes condiciones: “No será responsable de la infracción y por lo tanto no se le impondrá sanción alguna por la operación realizada el pagador o receptor que denuncie ante la Agencia Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, siempre que facilite los siguientes datos a la Agencia Tributaria: el importe y la identidad de la otra parte interviniente”.