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Fiscal: Tributación de la compraventa de artículos de segunda mano

La compraventa de artículos de segunda mano en internet es una tendencia cada vez más popular en España y en el resto de países Europeos. Plataformas como Vinted o Wallapop son habituales en el mercado de las compras online de segunda mano de ropa, accesorios y otros objetos que ya no necesitamos, permitiéndonos ganar un dinero extra mientras contribuimos a un consumo más sostenible.

Pues bien, este auge de la compraventa online no ha pasado desapercibido para la Agencia Tributaria y, en las próximas semanas, aquellos usuarios que hayan vendido artículos de segunda mano en este tipo de plataformas de e-commerce durante el año pasado podrían recibir una carta/notificación de la Agencia Tributaria. Este tipo de cartas, conocidas como «cartas del miedo», suelen advertir de posibles errores en la presentación de las declaraciones fiscales e invitan a corregirlos mediante declaraciones complementarias.

Hasta hace apenas un año, la compraventa entre particulares en estas plataformas de e-commerce estaba en gran medida fuera del radar la Agencia Tributaria, pero ,con la entrada en vigor en enero de este año del Real Decreto 117/2024, que transpone la Directiva europea DAC7 (Directiva 2021/514), la situación ha cambiado ya que esta normativa obliga a las plataformas a recopilar, verificar, actualizar y comunicar a la Agencia Tributaria la información sobre ciertos vendedores; en concreto, la Directiva europea DAC7 obliga a las plataformas de e-commerce entre particulares a informar de los usuarios que hayan obtenido unos beneficios superiores a los 2.000 € por sus ventas en un año, o que hayan realizado más de 30 transacciones en un año. En consecuencia, si ponemos a la venta artículos de segunda mano en nuestro perfil de una de estas plataformas y vendemos más de 30 artículos anuales, tendremos que declarar esos ingresos (ya que la Agencia Tributaria los conocerá por la información que le ha transmitido la plataforma).

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