Desde el 1 de enero de 2023 los autónomos incluidos en el RETA cotizan en función de los rendimientos anuales obtenidos en el desarrollo de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima y máxima de cotización en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida. Las bases elegidas tienen carácter provisional hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales reales obtenidos y comunicados por la Agencia Tributaria en el ejercicio siguiente respecto a cada autónomo. Por ello, las cantidades calculadas en el ejercicio anterior tendrán la consideración de provisionales.
Pues bien, dentro de los gastos de una “actividad económica” en el IRPF de un autónomo se incluyen sus cotizaciones al RETA. Si como consecuencia de la regularización de las cuotas del RETA efectuada en el ejercicio siguiente, en función de los rendimientos reales obtenidos, resultara un importe adicional a satisfacer o a devolver en concepto de cuotas del RETA, dicho importe tendrá el siguiente tratamiento en el IRPF (y no procederá la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria de IRPF respecto a la declaración realizada en dicho ejercicio):
- Si resultara un importe adicional a satisfacer por el contribuyente en el ejercicio siguiente, dicho pago adicional se deberá tratar como mayor gasto deducible por cuotas satisfechas a la Seguridad Social en ese ejercicio siguiente.
- Si, por el contrario, resultara una cantidad a devolver al contribuyente, se tratará como menor gasto deducible por cuotas satisfechas a la Seguridad Social en ese ejercicio siguiente (y si el importe supera el de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el exceso deberá reflejarse como un mayor rendimiento en ese ejercicio).