Os informamos que se está tramitando un anteproyecto de Ley por el que se van a modificar los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información corporativa, que supondrá la actualización de los límites de formulación de Cuentas Anuales, que supondrá modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital, para hacer las adaptaciones necesarias en relación con la presentación del balance abreviado, y en la Ley de Auditoría de Cuentas, para incorporar los parámetros que definen las sociedades pequeñas y medianas. También será necesario adaptar las normas reglamentarias, y en particular el Plan General de Contabilidad de PYMES. En resumen las modificaciones en los límites, respecto a los actualmente en vigor, serán los siguientes:
Límites para la formulación del Balance y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Abreviados:
Límites anteriores € | Límites nuevos € | |
Activo | 4.000.000 | 5.000.000 |
Cifra de negocios | 8.000.000 | 10.000.000 |
Número medios de empleados | 50 | 50 |
No se van a modificar los límites relativos a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Abreviada, que seguirán siendo los actuales de: Activo que no supere 11.400.000 €; Cifra de negocios que no supere 22.800.000 € y número medio de empleados menor o igual a 250.
Definición de Entidades Pequeñas:
Límites anteriores € | Límites nuevos € | |
Activo | 4.000.000 | 5.000.000 |
Cifra de negocios | 8.000.000 | 10.000.000 |
Número medios de empleados | 50 | 50 |
Definición de Entidades Medianas:
Límites anteriores € | Límites nuevos € | |
Activo | 4 Millones a 20 Millones | 5 Millones a 25 Millones |
Cifra de negocios | 8 Millones a 40 Millones | 10 Millones a 50 Millones |
Número medios de empleados | 50 a 250 | 50 a 250 |
Se mantienen los límites para la auditoría obligatoria de cuentas.
Límites para la aplicación del Plan General de Contabilidad de PYMES:
Límites anteriores | Límites nuevos | |
Activo | 4.000.000 | 5.000.000 |
Cifra de negocios | 8.000.000 | 10.000.000 |
Número medios de empleados | 50 | 50 |
Las modificaciones introducidas por esta ley serán de aplicación, si finalmente es aprobada la Ley, para los ejercicios económicos que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.