Os informamos de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 14 de julio de 2025, donde se analiza el requisito establecido en la Ley del IRPF referente a disponer de una persona empleada con contrato laboral y a tiempo completo para considerar que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica. El supuesto concreto analizado en esta Sentencia se refiere a la aplicación de la reducción de empresa familiar a una sucesión, por tanto, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Con carácter general, para la aplicación de los beneficios fiscales de empresa familiar, cuando una sociedad se dedica al arrendamiento de inmuebles, la Inspección de la Agencia Tributaria y algunos Tribunales, además del requisito que exige la Ley el IRPF de disponer de al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, vienen exigiendo que dicha persona empleada tenga carga de trabajo suficiente que permitiera justificar su puesto de trabajo.
Pues bien, en la referida Sentencia del Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina casacional: «(…) para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico«
Si bien no puede negarse que esta Sentencia es una buena noticia, e intenta dar mayor seguridad jurídica a este tipo de actividades, surgen algunas dudas (de las que os iremos informando en la medida en que se vayan aclarando):
- El propio Tribunal Supremo hace referencia a que podría cuestionarse la actividad de arrendamiento si, mediante la utilización de la figura de simulación, se demuestra que la contratación es ficticia.
- Como hemos comentado anteriormente, la sentencia versa sobre un supuesto de reducción mortis causa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por lo que se plantea la duda de si podría extrapolarse este criterio a la exención de empresa familiar del Impuesto sobre el Patrimonio, lo cual debería ser razonable.