Conforme señala la contestación de la Dirección General de Tributos a la consulta tributaria V0640-25, el hecho de añadir a un nuevo cotitular, como puede ser un hijo, en una cuenta bancaria cuya titularidad es compartida de una cantidad de dinero perteneciente a los otros cotitulares no implica necesariamente la existencia de donación, si no va acompañado de los requisitos para que sea así considerada.
Y ello es así porque una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado, y el depositario, relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta. La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo.