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La Agencia Tributaria debe justificar las causas de derivación de la responsabilidad tributaria

Según establece el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 17 de julio de 2025, la Agencia Tributaria no puede derivar la responsabilidad tributaria a un administrador de una empresa simplemente con una referencia genérica a las obligaciones mercantiles de su cargo.

En este sentido, la Agencia Tributaria, para acreditarla, y se pueda entender motivada suficientemente la presencia del elemento subjetivo de la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.a) de la Ley 58/2023, de 17 de diciembre, General Tributaria, no basta con que constante la condición de administrador, las obligaciones que derivan del cargo y la comisión de infracciones tributarias por parte del deudor principal, sino que es preciso que efectué, en el Acuerdo de Derivación de dicha Responsabilidad Tributaria, una motivación específica que, más allá del reflejo de estos elementos, analice la conducta concreta del administrador; es decir, tiene la obligación de motivar la negligencia y la culpa en la que se incurrió el administrador declarado responsable, calificando su conducta de dolosa o culposa.

La Agencia Tributaria, por tanto, debe constatar y verificar la condición de administrador, el cese efectivo de la actividad de la entidad, la existencia de deudas tributarias pendientes en el momento del cese; motivar en el acuerdo de derivación de responsabilidad la negligencia y culpa en la que incurrió el administrador por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, y en especial aquellas tendentes a la disolución ordenada de la deudora principal; o, en su caso, a su declaración de concurso de acreedores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1.b) de la Ley 58/2023, de 17 de diciembre, General Tributaria. Y la Agencia Tributaria debe también atender y responder a las alegaciones expuestas por el administrador sobre las causas que puedan explicar esos incumplimientos, o la imposibilidad de llevarlos a cabo, ponderando esas explicaciones en la valoración de la culpa.

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