Recientemente la Comunidad de Madrid ha publicado el “Anteproyecto de Ley de Apoyo a la Empresa Familiar”, que pretende, entre otros aspectos, reducir la factura fiscal en el momento de su transmisión, facilitando así su continuidad, mejorando los beneficios fiscales actuales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que podemos resumir en los siguientes:
- Se amplía el porcentaje de reducción, del 95% actual al 99% que figura en este Anteproyecto de Ley, a aplicar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre el valor de las acciones/participaciones de la empresa familiar.
- Respecto a los beneficiarios, en la normativa actual, el beneficio fiscal se limita a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida o del donante. En el caso de herencias, solo si no existen descendientes o adoptados, la reducción se extiende a ascendientes, adoptantes y colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (tíos y sobrinos). Pues bien, en el Anteproyecto de Ley extiende estos beneficios fiscales a los colaterales de segundo, tercer y cuarto grado (hermanos, tíos y sobrinos, tíos-abuelos, sobrinos-nietos, etc.), incluso aunque el fallecido tenga descendientes. Además, los parientes beneficiados por la reducción pueden ser, tanto familiares del fallecido por consanguinidad o adopción, como por afinidad (familiares políticos).
- Se exige, en la actual normativa, que la participación del fallecido o donante en la empresa familiar sea de, al menos, el 5% de forma individual o del 20% teniendo en cuenta al grupo de parentesco ( y se entiende por grupo de parentesco al formado junto con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado). Pues bien, en el Anteproyecto de Ley se facilita el cumplimiento de este requisito de participación conjunta, incluyendo a los familiares de hasta el cuarto grado por consanguinidad, afinidad o adopción (en base a la también ampliación de los beneficiarios de la reducción).
- Otro de los actuales requisitos para la aplicación de la reducción es que el fallecido/donante, o algún miembro de su grupo familiar, ejerza funciones de dirección en la entidad, percibiendo por dichas funciones una remuneración que suponga su principal fuente de renta, considerando a estos efectos únicamente las rentas activas (por ejemplo, profesionales y del trabajo) y no las rentas pasivas (por ejemplo, dividendos, intereses, ganancias patrimoniales, etc.). Pues bien, en este sentido también se amplía el concepto de grupo de parentesco (hasta el cuarto grado por consanguinidad, adopción o afinidad) a fin de que los mismos también puedan cumplir con el requisito de funciones directivas remuneradas, beneficiando de este modo al resto de miembros del grupo. En el Anteproyecto de Ley también se indica expresamente que no es necesario que el miembro del grupo familiar que cumpla las funciones de dirección remuneradas posea participación en la entidad, y que el requisito de remuneración por funciones directivas podrá cumplirse tanto en el período que abarque desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento o donación, como en el año natural anterior (lo que permite una mayor seguridad jurídica, a la vista de las controversias jurídicas actuales sobre ambos temas).
- Actualmente, en el ámbito de las donaciones se exige que, para la aplicación de la reducción de empresa familiar, el donante tenga 65 o más años, o se encuentre en situación de incapacidad permanente, y que, si viniera ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercerlas y de percibir remuneración por éstas desde el momento de la transmisión. Pues bien, estos requisitos no se recogen en el Anteproyecto de Ley, lo que facilita la transmisión de la propiedad sin que ésta se vea supeditada al cambio necesario en la gestión de la empresa familiar. Si bien la eliminación de los actuales requisitos en sede de donante facilita la aplicación de la reducción de empresa familiar en el Impuesto sobre Donaciones, es preciso tener en cuenta que dichos requisitos siguen vigentes en la normativa estatal del IRPF. Por tanto y de no cumplirse, el donante podría quedar sujeto a tributación en su IRPF por la eventual plusvalía generada en la donación de la participación, no resultando de aplicación el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 33.3. c) de la Ley de dicho impuesto.
- La normativa actual, tanto en el caso de sucesiones como de donaciones, establece un criterio de proporcionalidad con fines antiabuso, en el sentido de que los beneficios fiscales de la empresa familiar solo se aplican a los activos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial (no aplicándose en el caso de otros activos que puedan tener un carácter patrimonial/especulativo, como sería el caso de los bienes de uso privativo de los accionistas o de sus familiares, tales como vivienda, vehículos de uso particular, etc.; o en el caso de activos financieros o de alta liquidez -acciones cotizadas, fondos de inversión, depósitos, etc.- existentes en los balances de las empresas familiares). Pues bien, el Anteproyecto introduce una novedad en este ámbito, consistente en la extensión del denominado criterio de “patrimonialidad sobrevenida” al cálculo del porcentaje de reducción aplicable a las participaciones en la empresa familiar, tanto en sucesiones como en donaciones; actualmente, la regla de “patrimonialidad sobrevenida” se aplica para determinar el acceso a los beneficios de la empresa familiar, pero no para determinar el porcentaje final de reducción aplicable, por lo que esta nueva medida puede facilitar la transmisión de la empresa familiar. El Anteproyecto de Ley permite aplicar la reducción de empresa familiar a ciertos activos (tesorería, acciones cotizadas, deuda pública o privada, etc.) siempre que su precio de adquisición no supere el importe de los beneficios de las actividades económicas obtenidos por la entidad en el ejercicio y en los 10 años anteriores, que es lo que se conoce como regla de “patrimonialidad sobrevenida”.