Las Empresas que alquilen un inmueble y pacten que el inquilino asuma el coste de las obras de reforma como parte de la renta tendrán que tributar en el Impuesto de Sociedades por el importe de dicha reforma durante los años que dure el contrato de arrendamiento.
La Dirección General de Tributos (DGT), en contestación a una reciente consulta vinculante, analiza el caso de una compañía propietaria de un edificio que lo alquila a otra empresa que va a ejecutar reformas de gran envergadura para poder desarrollar su actividad, pactando que parte del precio serán las obras de rehabilitación (pago en especie) y otra parte será el pago de una cuota mensual. Pues bien, la DGT establece que la compañía propietaria tendrá que tributar en el Impuesto sobre Sociedades el precio de la reforma, dividido entre los años que dura el contrato, junto con la renta cobrada cada año, por lo que, consecuentemente, considera que el importe de la reforma ejecutada por el arrendatario no debe entenderse como una inversión en inmovilizado por parte de éste, sino como un pago anticipado del precio del arrendamiento.
En la contestación a esta consulta también la DGT establece el tratamiento contable de la operación, señalado que será el mismo que se asuma desde el punto de vista fiscal, de tal forma que el arrendador recibe una obra que incrementa el valor del inmueble, en la medida en que supone una mejora, renovación o ampliación que aumente la capacidad productividad o vida útil del activo y, simultáneamente, una contraprestación anticipada del arrendatario por el arrendamiento. En consecuencia, la compañía propietaria debe reconocer un mayor valor del inmueble, incrementado por el importe de la reforma, y un pasivo por los ingresos anticipados. Posteriormente, a medida que se vaya cobrando el alquiler, se irá cancelando el anticipo para pasar a reconocerlo como ingreso que tributará en el Impuesto sobre Sociedades en el mismo ejercicio en el que se perciba.