A continuación os informamos sobre las “deducciones por gastos escolares” que tiene establecidas la Comunidad de Madrid y que os podéis aplicar, de cumplir los requisitos, en vuestro IRPF de 2026:
1º. Deducción por gastos educativos
Cuantía de la deducción:
- 15% de los gastos de escolaridad.
- 15% de los gastos de enseñanza de idiomas.
- 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
De las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes a la Educación Infantil y Básica Obligatoria, así como de Formación Profesional Básica, y por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
- Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.
- La base de deducción está constituida por las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:
- Escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Escolaridad: en los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Sí será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados.
No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. Girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta. Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.
Adquisición de vestuario: sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse sus estudios. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.
- Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:
a) Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.
b) Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.
La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
- Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar. A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de la existencia o no de obligación de declarar. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
- Cumplidos los anteriores requisitos, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
Los contribuyentes que deseen aplicar esta deducción deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.
Límites de la deducción:
La cantidad a deducir no podrá exceder de:
- 412,40 € por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
- 927,90 € por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad.
- 1.031 € en caso de gastos de escolaridad durante el primer ciclo de educación infantil.
2º. Deducción por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
Cuantía y límite máximo:
El contribuyente podrá deducir el 100% de los intereses pagados en el período impositivo correspondientes a préstamos concedidos por entidades de crédito para cursar estudios universitarios, así como el 100 por 100 de los intereses satisfechos por préstamos obtenidos para la realización de estudios que permitan la obtención de un título propio de Máster.
Esta deducción se aplicará por quien resulte obligado a satisfacer tales intereses siempre que el préstamo se haya concedido para la realización de los estudios por el propio contribuyente, su cónyuge o cualquiera de los descendientes por los que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes o a los que satisfaga anualidades por alimentos.
Los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción deberán haber hecho constar en el contrato de préstamo o crédito suscrito el destino de los fondos y acreditar dicho destino mediante los justificantes oportunos.
3º. Deducción por estudios cursados por jóvenes menores de treinta años empleados por cuenta propia o ajena.
Cuantía de la deducción: 50% de las cuantías que abonen correspondientes a la matrícula.
Límite: 400€
Podrán aplicarla los contribuyentes menores de 30 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos durante 300 días dentro del periodo impositivo, y que cursen estudios universitarios oficiales de Grado, del primer ciclo a que se refiere el artículo 9 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, o en los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
Requisitos:
- Matriculación en el curso completo al que se refieran los estudios cursados.
- Concurrencia en el mismo ejercicio de al menos 5 meses de la realización de la actividad con la formación recibida.
- No se podrá aplicar la deducción cuando la actividad se desarrolle mediante un contrato de formación.
- Estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de las matrículas correspondientes a los conceptos objeto de deducción y de la documentación justificativa de la matriculación en el curso completo al que se refieran los estudios cursados y del período que comprende el curso realizado.