La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de todos los posibles beneficiarios el formulario online con el cual solicitar la nueva ayuda de 200 € para personas con bajos ingresos y patrimonio que ha establecido el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. El formulario está disponible en el apartado de información destacada de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Los solicitantes tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2023 para solicitar la ayuda.
El plazo para el pago por parte la Agencia Tributaria es de tres meses.
La ayuda se concreta en un pago único de 200 € para trabajadores por cuenta propia o ajena y beneficiarios de la prestación o subsidio de desempleo en 2022 que el pasado año no superasen los 27.000 euros brutos de renta y cuyo patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 75.000 €.
Los beneficiarios deben tener residencia habitual en España en 2022.
Para el cálculo de importes se debe sumar la renta y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: el propio beneficiario; su cónyuge o pareja de hecho; los descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros; y ascendientes hasta segundo grado por línea directa (padres y abuelos).
La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de todos los posibles beneficiarios el formulario online con el cual solicitar la nueva ayuda de 200 € para personas con bajos ingresos y patrimonio que ha establecido el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. El formulario está disponible en el apartado de información destacada de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Los solicitantes tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2023 para solicitar la ayuda.
El plazo para el pago por parte la Agencia Tributaria es de tres meses.
La ayuda se concreta en un pago único de 200 € para trabajadores por cuenta propia o ajena y beneficiarios de la prestación o subsidio de desempleo en 2022 que el pasado año no superasen los 27.000 euros brutos de renta y cuyo patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 75.000 €.
Los beneficiarios deben tener residencia habitual en España en 2022.
Para el cálculo de importes se debe sumar la renta y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: el propio beneficiario; su cónyuge o pareja de hecho; los descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros; y ascendientes hasta segundo grado por línea directa (padres y abuelos).