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Cómo recuperar el IVA ante el impago de un cliente

Cuando un cliente no paga, y se cumplen una serie requisitos, la empresa puede rectificar la factura emitida, anulado/recuperando el IVA repercutido.

En este sentido, si un crédito se considera incobrable se puede recuperar el IVA impagado minorando la base imponible del IVA en la correspondiente autoliquidación de IVA (modelo 303). Y, al respecto, un crédito se considera incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del mismo.

Cuando el acreedor sea una Pyme (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros), podrá optar por considerar el crédito incobrable cuando hayan transcurrido seis meses, o bien el plazo general de un año.

En las operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados. Se consideran operaciones a plazo cuando el período transcurrido entre el devengo de IVA y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o en el caso de Pymes seis meses, si se opta por considerar el crédito incobrable en el plazo de 6 meses. En estas operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.

En las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, la condición del transcurso del plazo de un año o seis meses para considerar el crédito incobrable se entenderá cumplida el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación (en las operaciones a plazos o con precio aplazado, será necesario que haya transcurrido el plazo de seis meses o un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados).

  • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos de IVA.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 50 euros.
  • Que el acreedor haya instado su cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.

No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.

Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales), tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto. En este caso, la base imponible únicamente podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el artículo 80.Tres LIVA .

La modificación, emitiendo la correspondiente factura rectificativa, deberá atender al siguiente procedimiento:

El acreedor deberá:

  • Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión. En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
  • Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
  • Comunicar por vía electrónica a la Agencia Tributara, a través del modelo disponible en el apartado de «Gestiones» en esta misma página, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
  • Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción «Aportar documentación complementaria»: copia de las facturas rectificativas y documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público. En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas. La presentación de la documentación complementaria generará un Código del asiento de registro que obligatoriamente se deberá consignar en el apartado «Documentación adicional obligatoria» de la Comunicación de modificación de bases imponibles.

Por su parte, además del procedimiento indicado para el acreedor, cabe decir que el destinatario de la operación afectada por la modificación, si tiene la consideración de empresario o profesional, deberá:

  • Hacer constar en la autoliquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
  • Comunicar por vía electrónica a la Agencia Tributaria, a través del modelo disponible en su sede electrónica, la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la autoliquidación mencionada.

Si no tiene la condición de empresario o profesional, la Agencia Tributaria podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.

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