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El Impuesto sobre Patrimonio

El Impuesto sobre Patrimonio es un impuesto directo y personal que grava el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo. Se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. Se presenta online en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el Modelo 714, en las mismas fechas en que se presenta la declaración de la Renta.

Este Impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, de manera que éstas pueden aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar deducciones y bonificaciones en la cuota del impuesto, como es el caso de la Comunidad de Madrid, Andalucía, Cantabria o Extremadura, en las que existe una bonificación del 100%, aunque, a efectos prácticos y de recaudación, se han establecido en varias de esta Comunidades reglas especiales para el efectivo de este Impuesto mientras permanezca vigente el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas.

Respecto a cómo se calcula el importe a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio, dependerá de cada Comunidad Autónoma. A nivel estatal, hay ciertas consideraciones a tener en cuenta, como:

  • Exención de 300.000 € para la vivienda habitual del contribuyente.
  • Mínimo exento de 700.000 € tanto para los contribuyentes residentes como no residentes.
  • Obligación de presentar la declaración para los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, no saliendo a ingresar, si el valor de los bienes y derechos supera los 2.000.000 €.
  • Están exentos los negocios familiares (empresariales o profesionales) y las participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares.

Teniendo en cuenta lo anterior, lo primero que a hacer es sumar todos nuestros bienes y derechos. En los casos de matrimonios en gananciales, se tendría que dividir entre dos los valores de los bienes y derechos. A esta cantidad restaríamos hasta 300.000 € de la vivienda habitual (si la cantidad es menor, se restaría el valor de la vivienda) y las deudas que tengamos. Como el mínimo exento es de 700.000 €, calculamos la base liquidable restando al patrimonio neto esos 700.000 € de exención.

A la base liquidable así determinada se la aplicarán los distintos tipos de gravamen (escala) que hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma correspondiente, y después se aplicarán las bonificaciones o reducciones que correspondan.

Si una Comunidad Autónoma no ha aprobado su escala de gravamen específica, se aplicará la siguiente escala estatal:

Base LiquidableTipo aplicable
DesdeHasta
0 euros167.129,45 euros0,2%
167.129,45 euros334.252,88 euros0,3%
334.252,88 euros668.499,75 euros0,5%
668.499,75 euros1.336.999,51 euros0,9%
1.336.999,51 euros2.673.999,01 euros1,3%
2.673.999,01 euros5.347.998,03 euros1,7%
5.347.998,03 euros10.695.996,06 euros2,1%
10.695.996,06 eurosEn adelante3,5%

Cabe incidir en que el Impuesto sobre Patrimonio está cedido a las Comunidades Autónomas, de manera que pueden aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa yaprobar deducciones y bonificaciones en la cuota del impuesto. Algunas comunidades como Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco aplican sus propias escalas autonómicas, mientras que el resto aplican la escala estatal vista anteriormente. A continuación podemos ver los tipos mínimos y máximos del Impuesto sobre Patrimonio en 2025 de cada una de las Comunidades Autónomas:

ComunidadesTipo mínimo (%)Tipo máximo (%)
Andalucía0,203,50
Aragón0,203,50
P. Asturias0,223,00
Illes Balears0,283,45
Canarias0,203,50
Cantabria0,243,03
Castilla y León0,203,50
Castilla-La Mancha0,203,50
Cataluña0,213,48
Extremadura0,303,75
Galicia0,203,50
Madrid0,203,50
Región de Murcia0,243,00
La Rioja0,203,50
C. Valenciana0,253,50
Forales P. Vasco0,202,00 (Bizkaia) 2,50 (Álava y Gipuzkoa)
Navarra0,163,50

Por último, vamos a ver a continuación los principales aspectos del Impuesto sobre Patrimonio de 2025 en cada una de las Comunidades Autónomas:

Andalucía:

  • La escala de la tarifa del impuesto va del 0,20% al 2,50%, inferior a la escala general. Desde el 31 de diciembre de 2024, y mientras esté vigente el Impuesto Temporal de las Grandes Fortunas, se aplica de manera supletoria la escala de gravamen estatal, al dejar sin efecto la autonómica. Escala de gravamen de Andalucía
  • Mínimo exento: cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, el mínimo exento se fija en:
    • 1.250.000€, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65%.
    • 1.500.000€, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
  • Se suprime la elección entre dos bonificaciones, siendo únicamente aplicable la bonificación variable introducida en 2023, quedándose en que mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, el contribuyente una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto correspondiente. 
  • Más información: Boletín oficial Junta de Andalucía

Aragón:

  • Mínimo exento de 700.000 euros (con efectos desde 2023).
  • Escala de gravamen de Aragón: Se aplica la escala estatal.
  • Deducciones y bonificaciones de Aragón: Bonificación del 99% para las personas con discapacidad que ostenten la titularidad de un patrimonio protegido regulado con un límite de 300.000 euros.
  • Más información: Impuesto Patrimonio 2024 Aragón

Asturias:

  • Mínimo exento de 700.000 euros.
  • Escala de gravamen de Asturias
  • Deducciones y bonificaciones de Asturias:Bonificación del 99% de la parte de la cuota que corresponda a bienes y derechos que forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente con discapacidad.
  • Más información: Impuesto Patrimonio Asturias

Baleares:

  • Mínimo exento: 3.000.000 euros.
  • Escala de gravamen de Islas Baleares
  • Deducciones y bonificaciones de Islas Baleares:Bonificación del 90% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad del pleno dominio de los bienes de consumo cultural a los cuales hace referencia el art. 5 de la Ley 3/2015.
  • Más información: Impuesto Patrimonio Baleares

Canarias:

  • Mínimo exento: 700.000 euros. Se declaran exentos los bienes y derechos que formen parte de patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
  • Escala de gravamen de Canarias: Se aplica la escala estatal.
  • Deducciones y bonificaciones de Canarias: no ha ejercido competencias.

Cantabria:

  • Mínimo exento es de 700.000 euros.
  • Escala de gravamen de Cantabria 
  • Deducciones y bonificaciones de Cantabria: en 2024 introdujo una bonificación del 100% del impuesto. De forma que ahora, para contribuyentes con patrimonio neto inferior a tres millones de euros una vez descontado el mínimo exento de 700.000, una bonificación 100%.
  • A finales de diciembre de 2024, con la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas introduce una modificación para que los contribuyentes cuyo patrimonio neto sea superior a 3 millones de euros, una vez descontado el mínimo exento de 700.000i, que no pueden aplicar la bonificación del 100%, podrán aplicar una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto correspondiente, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto correspondiente.

Castilla-La Mancha:

  • Mínimo exento estatal: 700.000 euros.
  • Escala de gravamen de Castilla-La Mancha: Se aplica la escala estatal.
  • Deducciones y bonificaciones de Castilla-La Mancha: no ha ejercido competencias.

Castilla y León:

  • Mínimo exento estatal: 700.000 euros.
  • Se aplica la tarifa estatal
  • Exención de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente con discapacidad.
  • Más información: Impuesto Patrimonio Castilla y León

Cataluña:

  • Se prorroga la tarifa del impuesto aplicable mientras se mantenga vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, con efectos desde el 29 de noviembre de 2024.
  • Mínimo exento es de 500.000 euros.
  • Escala de gravamen de Cataluña. ] Según el REAF, de acuerdo con la información facilitada por esta Comunidad, se prorrogará esta tarifa para 2025. Cataluña ya había modificado durante los dos primeros ejercicios que se devenguen a partir de la entrada en vigor del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (2022 y 2023), añadiendo un nuevo tramo para patrimonios netos superiores a 20.000.000€, que tributarán a un marginal del 3,48%.
  • Deducciones y bonificaciones: Cataluña tiene una bonificación del 95% de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales y una bonificación del 99% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido de contribuyentes con discapacidad.
  • Más información: Impuesto Patrimonio Cataluña

Comunidad de Madrid:

  • Mínimo exento: 700.000 euros.
  • Se aplica la tarifa estatal.
  • Deducciones y bonificaciones de la Comunidad de Madrid: la novedad, aplicable también a 2023, es que mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación del 100%. En su lugar, podrá aplicarse una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiera, entre la cuota íntegra total del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, y la cuota íntegra total correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto correspondiente.
  • Más información: Impuesto sobre el Patrimonio Comunidad de Madrid

Comunidad Valenciana:

  • Mínimo exento de 500.000 euros. El mínimo será de 1.000.000 euros para contribuyentes con discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
  • Escala de gravamen Comunidad Valenciana. Se introduce una nueva con efectos exclusivos para los ejercicios 2023 y 2024 que va del 0,25% al 3,5%..
  • Bonificaciones y deducciones: no ha ejercido competencias
  • Más información: Impuesto sobre el Patrimonio Comunidad Valenciana

Extremadura:

  • Mínimo exento es de 500.000 euros. Además, se regulan mínimos exentos para personas discapacitadas: 600.000 euros. si el grado de discapacidad está entre el 33% y el 50%; de 700.000 euros si está entre 50% y 65% y de 800.000 euros si la discapacidad supera el 65%.
  • Escala de gravamen de Extremadura
  • Deducciones y bonificaciones de Extremadura: la novedad con efectos desde 2023 es la bonificación del 100% del impuesto.
  • Más información: Impuesto Patrimonio Extremadura

Galicia:

  • Mínimo exento es de 700.000 euros.
  • Escala de gravamen de Galicia: del 0,20% al 3,50% Se eleva el tipo impositivo correspondiente al último tramo de la escala autonómica de gravamen para equipararla al tipo máximo establecido en el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes fortunas (ITSGF): el tipo marginal se eleva desde el 2,5% al 3,5%.
  • Deducciones y bonificaciones de Galicia: Se crea una bonificación general del 50%. Además, Galicia tiene seis deducciones en el Impuesto sobre el Patrimonio:
    • Deducción del 75% con un límite de 4.000€ por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación
    • Deducción del 100% por inversión en empresas agrarias; por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico; por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos; por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos;por incorporación de bienes y derechos a los instrumentos de movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia.
    • Bonificación del 50%. Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del ITSGF para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo. En caso de que, como consecuencia de esta reducción, se agotase el importe de esta bonificación, se reducirán en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo.
  • Más información: Impuesto sobre el Patrimonio Galicia

La Rioja:

  • Mínimo exento estatal: 700.000 euros.
  • Escala de gravamen de La Rioja
  • Deducciones y bonificaciones de La Rioja: Se regula una deducción del 25% por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de La Rioja.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2025, La Rioja ha introducido una bonificación por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en la Ley del IP, y la total cuota íntegra que corresponde al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto correspondiente (cuando no esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se aplicará el 100%).
  • Más información: Impuesto sobre el Patrimonio La Rioja

Navarra:

  • Mínimo exento de 550.000 euros. Exención de la vivienda habitual hasta un máximo de 250.000 euros.
  • Escala de gravamen de Navarra. En 2023 se introdujo un tramo en la tarifa al 3.5% que se ha prorrogado en 2024 y de nuevo para 2025.
  • Límite de la cuota íntegra: cuando la suma de la cuota íntegra, conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas minorada en la deducción de los bienes empresariales, exceda del 65% de la suma de la base imponible de este último. En ese caso, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar  dicho límite, sin que tal reducción pueda exceder del 55%.
  • Personas obligadas a presentar declaración: Sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o no resulte a ingresar, pero el valor de los bienes y derechos resulte superior a 1.000.000 de euros.
  • Más información: Impuesto sobre el Patrimonio Navarra

País Vasco:

  • Mínimo exento de 800.000 euros euros en Vizcaya y Álava. En ambas, la exención de la vivienda habitual es hasta un máximo de 400.000 euros. En Guipuzcoa el mínimo exento es de 700.000 euros y de 300.000 euros por vivienda habitual.
  • En Álava, con efectos desde 1 de enero de 2024, se introduce la exención de los de los productos paneuropeos de pensiones individuales.
  • En Gipuzkoa, se habilita la potestad de gravar las participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados.
  • Escala de gravamen del País Vasco: Depende de cada diputación foral.
    • En Álava va del 0,2% al 2,5%
    • En Vizcaya, del 02% al 2%
    • En Guipúzcoa, del 0,2% al 2,5%
  • Entre otras novedades, en Álava, con efectos desde 1 de enero de 2025, al igual que en Bizkaia, se establece la exención de las acciones, participaciones o derechos de contenido económico que deriven de las retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento.

Región de Murcia:

  • Mínimo exento estatal: con vigencia exclusiva para devengos que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2024, un mínimo exento general de 3.700.000 €. De momento no se ha prorrogado. 
  • Escala de gravamen Murcia: del 024% al 3%.
  • Bonificaciones y deducciones: Deducción 100% por aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional.

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