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Fiscal: El método de estimación directa simplificada en IRPF

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) contempla dos métodos para la determinación de los rendimientos netos (ingresos-gastos) de las actividades económicas de los autónomos empresarios/profesionales: el de estimación directa y el de estimación objetiva (conocido habitualmente como el de “módulos”), siendo ambos incompatibles entre sí.

En el método de estimación directa el rendimiento se determina por aplicación de la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades previstas en la propia Ley del IRPF, con la finalidad de unificar el tratamiento de las rentas empresariales/profesionales obtenidas por personas físicas o jurídicas.

Dentro de la estimación directa, la Ley contempla, a su vez, dos modalidades: la normal y la simplificada.

Respecto a la modalidad simplificada, que es de carácter voluntario, solo podrán aplicarla los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de sus actividades, no supere la cantidad de 600.000 € en el año inmediato anterior. Para el cálculo del rendimiento en la modalidad de estimación directa simplificada se aplican con carácter general las normas previstas para la estimación directa normal, si bien con un método simplificado para la cuantificación de determinados gastos deducibles, cuyo cálculo es más complejo en la modalidad normal de la estimación directa. Así, en la estimación directa simplificada:

  • Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de una tabla de amortizaciones simplificada, específica para esta modalidad. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas de reducida dimensión que afecten a este concepto.
  • El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán aplicando el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto positivo (diferencia positiva entre los ingresos íntegros y los demás gastos fiscalmente deducibles, incluidas las amortizaciones y excluido este concepto), sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 € anuales. En el año 2023 (declaración de IRPF de 2023) se elevó el anterior porcentaje al 7%. En caso de rendimiento negativo no procede computar cantidad alguna por este concepto. Ha de precisarse que el porcentaje del 5% se aplica actividad por actividad, pero el importe máximo que se puede deducir el contribuyente en todas sus actividades por este concepto no puede superar 2.000 euros. En el supuesto de tributación conjunta, el límite máximo de 2.000 € se aplica para todos miembros de la unidad familiar que determinen el rendimiento neto por estimación directa simplificada.

(Nota: e ha planteado consulta a la Dirección General de Tributos consulta sobre si el porcentaje del 7% continuaba vigente para el 2024, rechazando este órgano consultivo dicha interpretación -Consulta V1149-24-, puesto que la disposición adicional 56ª limita la aplicación del porcentaje del 7% al periodo impositivo 2023. Por ello, en 2024 el porcentaje aplicable será del 5%). 

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