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Fiscal: El Tribunal Supremo avala la retroactividad de los impuestos el año de su aprobación

El Tribunal Supremo ha establecido que exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora no vulnera el principio de irretroactividad, siempre que su período impositivo sea el año natural, que se devengue el último día de dicho año y que su entrada en vigor haya sido anterior a la fecha de devengo.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su Sentencia del pasado 27 de febrero, referida al Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, pero extrapolable a cualquier tributo que cumpla estas condiciones. El Tribunal Supremo determina que exigir el impuesto con posterioridad al inicio del periodo impositivo no constituye una infracción del artículo 10 de la Ley General Tributaria con relación al principio de seguridad jurídica. Afirma que, en casos como el presente, no sería posible exigir el tributo sino a partir del periodo impositivo “que se iniciara” tras su entrada en vigor. Sin embargo, el propio artículo 10.2 de la Ley General Tributaria contiene la previsión de que “se disponga lo contrario”, como aquí ocurre. En el momento de su creación y entrada en vigor del impuesto canario objeto de litigio (1 de julio de 2012), el impuesto no afecta a un hecho imponible totalmente consumado, reitera el alto Tribunal, asegurando que ello es compatible con el artículo 10.2 de la Ley General Tributaria que establece que, “salvo que se disponga lo contrario”, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos “sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento”. Subraya el Supremo, que la ley del tributo objeto de litigio era “clara”, tanto al determinar la fecha a partir de la cual surte efecto la creación del tributo, como al establecer el momento del devengo.

Con este criterio el Tribunal Supremo está avalando la aplicación de los recientemente creados impuestos a la banca, las energéticas y a las grandes fortunas, que entraron en vigor en diciembre del 2022, y que se aplican ya al ejercicio completo 2022.

El Tribunal Supremo ha establecido que exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora no vulnera el principio de irretroactividad, siempre que su período impositivo sea el año natural, que se devengue el último día de dicho año y que su entrada en vigor haya sido anterior a la fecha de devengo.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su Sentencia del pasado 27 de febrero, referida al Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, pero extrapolable a cualquier tributo que cumpla estas condiciones. El Tribunal Supremo determina que exigir el impuesto con posterioridad al inicio del periodo impositivo no constituye una infracción del artículo 10 de la Ley General Tributaria con relación al principio de seguridad jurídica. Afirma que, en casos como el presente, no sería posible exigir el tributo sino a partir del periodo impositivo “que se iniciara” tras su entrada en vigor. Sin embargo, el propio artículo 10.2 de la Ley General Tributaria contiene la previsión de que “se disponga lo contrario”, como aquí ocurre. En el momento de su creación y entrada en vigor del impuesto canario objeto de litigio (1 de julio de 2012), el impuesto no afecta a un hecho imponible totalmente consumado, reitera el alto Tribunal, asegurando que ello es compatible con el artículo 10.2 de la Ley General Tributaria que establece que, “salvo que se disponga lo contrario”, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos “sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento”. Subraya el Supremo, que la ley del tributo objeto de litigio era “clara”, tanto al determinar la fecha a partir de la cual surte efecto la creación del tributo, como al establecer el momento del devengo.

Con este criterio el Tribunal Supremo está avalando la aplicación de los recientemente creados impuestos a la banca, las energéticas y a las grandes fortunas, que entraron en vigor en diciembre del 2022, y que se aplican ya al ejercicio completo 2022.

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