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Fiscal: Facturación Electrónica

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como “Ley Crea y Crece”, establece la obligación de la facturación electrónica.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha elevado a audiencia pública el borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la factura electrónica, en el que señala que creará una aplicación gratuita. El texto indica que la misma se pondrá a disposición de pymes y profesionales “bajo determinadas condiciones y requisitos”, si bien no los especifica. De todo esto parece desprenderse que la Agencia Tributaria desarrollará una aplicación gratuita para que las pymes y los autónomos puedan generar facturas electrónicas y remitirlas, y poder cumplir así con esta Ley sin tener que asumir el coste de la imposición de esta facturación electrónica.  

La ley, además, obligará a las empresas y profesionales que facturen más de 8 millones de euros al año a digitalizar las facturas en el plazo de un año, una vez entre en vigor el Real Decreto; y, para las de menor facturación, el plazo será de dos años.

Respecto a las exigencias de información sobre las facturas, las empresas con ingresos inferiores a los 6 millones no tendrán que cumplirlas hasta los 36 meses, y los profesionales con una cifra de negocio por debajo de los 6 millones, hasta los 48 meses. Estos requisitos de información sobre las facturas suponen que los destinatarios que las reciban informen de su aceptación o rechazo de la misma y su fecha; el pago efectivo completo y su fecha; aceptación o rechazo parcial y su fecha; el pago parcial, importe pagado y fecha; y la cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago con identificación del cesionario y fecha de cesión. La información deberá remitirse a la Agencia Tributaria en un plazo de cuatro días naturales excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.

Será obligatorio la emisión de la factura electrónica cuando el destinatario sea un empresario o profesional, y quedará fuera de la obligación si no reside en España. Las empresas y autónomos podrán optar por remitir y recibir estas facturas por una plataforma privada o por la solución pública que pondrá en marcha la Agencia Tributaria. Los que utilicen la plataforma privada estarán obligados a remitir una copia a la solución pública. Optarán, por defecto, a la plataforma pública aquellos que no informen expresamente del uso de una plataforma privada. La Agencia Tributaria también remitirá información al Observatorio Estatal de la Morosidad privada para que el mismo elabore, de forma anual, un listado de aquellos empresarios o profesionales que incumplan los plazos de pago.

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como “Ley Crea y Crece”, establece la obligación de la facturación electrónica.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha elevado a audiencia pública el borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la factura electrónica, en el que señala que creará una aplicación gratuita. El texto indica que la misma se pondrá a disposición de pymes y profesionales “bajo determinadas condiciones y requisitos”, si bien no los especifica. De todo esto parece desprenderse que la Agencia Tributaria desarrollará una aplicación gratuita para que las pymes y los autónomos puedan generar facturas electrónicas y remitirlas, y poder cumplir así con esta Ley sin tener que asumir el coste de la imposición de esta facturación electrónica.  

La ley, además, obligará a las empresas y profesionales que facturen más de 8 millones de euros al año a digitalizar las facturas en el plazo de un año, una vez entre en vigor el Real Decreto; y, para las de menor facturación, el plazo será de dos años.

Respecto a las exigencias de información sobre las facturas, las empresas con ingresos inferiores a los 6 millones no tendrán que cumplirlas hasta los 36 meses, y los profesionales con una cifra de negocio por debajo de los 6 millones, hasta los 48 meses. Estos requisitos de información sobre las facturas suponen que los destinatarios que las reciban informen de su aceptación o rechazo de la misma y su fecha; el pago efectivo completo y su fecha; aceptación o rechazo parcial y su fecha; el pago parcial, importe pagado y fecha; y la cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago con identificación del cesionario y fecha de cesión. La información deberá remitirse a la Agencia Tributaria en un plazo de cuatro días naturales excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.

Será obligatorio la emisión de la factura electrónica cuando el destinatario sea un empresario o profesional, y quedará fuera de la obligación si no reside en España. Las empresas y autónomos podrán optar por remitir y recibir estas facturas por una plataforma privada o por la solución pública que pondrá en marcha la Agencia Tributaria. Los que utilicen la plataforma privada estarán obligados a remitir una copia a la solución pública. Optarán, por defecto, a la plataforma pública aquellos que no informen expresamente del uso de una plataforma privada. La Agencia Tributaria también remitirá información al Observatorio Estatal de la Morosidad privada para que el mismo elabore, de forma anual, un listado de aquellos empresarios o profesionales que incumplan los plazos de pago.

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