Hacienda ha elevado a audiencia pública la Orden Ministerial que regula el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). En la misma se establece que este ITSGF se pagará entre el 1 y el 31 de julio de cada año, a través del modelo 718 de declaración.
Este texto elaborado aprovecha para corregir un error en la redacción inicial de la normativa reguladora del ITSGF que abría la puerta a que los contribuyentes de las Comunidades Autónomos que tienen establecidas bonificaciones, como Madrid, Andalucía y Galicia, pagasen menos por este Impuesto. La corrección, de carácter técnica, parte del escudo fiscal que pueden utilizar los altos patrimonios para reducir su base imponible. Es el conocido como límite conjunto, una salvaguarda que implica que la cuota íntegra del pago del IRPF, Patrimonio y el ITSGF no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF, con una reducción máxima en la cuota del 80%. La redacción establecía que a la hora de calcular el gravamen se tendría que tomar como referencia la cuota de IRPF, Patrimonio y el ITSGF. Sin embargo, al no concretarse qué cuota era la que había que elegir, se abría la puerta a varias interpretaciones, y los contribuyentes de estas Comunidades Autónomas con bonificación podrían considerar la cuota íntegra teórica en vez de la que está bonificada. Con este cambio, Hacienda reconoce que había un error inicial en la redacción del ITSGF y lo subsana, estableciendo que hay que tomar como referencia la casilla 40 del Impuesto sobre Patrimonio.
Hacienda ha elevado a audiencia pública la Orden Ministerial que regula el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). En la misma se establece que este ITSGF se pagará entre el 1 y el 31 de julio de cada año, a través del modelo 718 de declaración.
Este texto elaborado aprovecha para corregir un error en la redacción inicial de la normativa reguladora del ITSGF que abría la puerta a que los contribuyentes de las Comunidades Autónomos que tienen establecidas bonificaciones, como Madrid, Andalucía y Galicia, pagasen menos por este Impuesto. La corrección, de carácter técnica, parte del escudo fiscal que pueden utilizar los altos patrimonios para reducir su base imponible. Es el conocido como límite conjunto, una salvaguarda que implica que la cuota íntegra del pago del IRPF, Patrimonio y el ITSGF no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF, con una reducción máxima en la cuota del 80%. La redacción establecía que a la hora de calcular el gravamen se tendría que tomar como referencia la cuota de IRPF, Patrimonio y el ITSGF. Sin embargo, al no concretarse qué cuota era la que había que elegir, se abría la puerta a varias interpretaciones, y los contribuyentes de estas Comunidades Autónomas con bonificación podrían considerar la cuota íntegra teórica en vez de la que está bonificada. Con este cambio, Hacienda reconoce que había un error inicial en la redacción del ITSGF y lo subsana, estableciendo que hay que tomar como referencia la casilla 40 del Impuesto sobre Patrimonio.