La Agencia Tributaria ha decidido elevar de 30.000 € a 50.000 € el límite exento de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de las deudas tributarias. De esta forma, se podrá aplazar o fraccionar el pago de deudas tributaria de hasta 50.000 € sin tener la obligación de aportar aval u otras garantías.
Este cambio de criterio viene recogido en una Orden Ministerial de Hacienda que se encuentra en información pública y que entrará en vigor el próximo 15 de abril de 2023 sin efectos retroactivos, por lo que solo aplicará a los aplazamientos presentados a partir de dichas fecha.
El ámbito de aplicación de la Orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal. También se aplicará a los tributos estatales cedidos a las Comunidades autónomas, y los tributos propios de las Comunidades autónomas suelen adoptar el criterio que se maneja a nivel estatal, por lo que previsiblemente también aumentarán hasta los 50.000 € el mínimo exento. Así, no se exigirán garantías en las deudas que no excedan de 50.000 € y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. Además, a efectos de determinar el importe de deuda señalado, se acumulará tanto el pasivo al que se refiere la propia solicitud como el resto de obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento. Sin embargo no afectará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación cuando se haga efectiva la entrada en vigor.
Teniendo en cuenta la inflación y la situación por la que están pasando muchas pymes y autónomos ante la subida generalizada de precios en materias primas y suministros, esta iniciativa puede ayudar a aliviar tensiones de tesorería en un momento difícil, ya que los principales beneficiarios serán los pequeños contribuyentes, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas.
La Agencia Tributaria ha decidido elevar de 30.000 € a 50.000 € el límite exento de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de las deudas tributarias. De esta forma, se podrá aplazar o fraccionar el pago de deudas tributaria de hasta 50.000 € sin tener la obligación de aportar aval u otras garantías.
Este cambio de criterio viene recogido en una Orden Ministerial de Hacienda que se encuentra en información pública y que entrará en vigor el próximo 15 de abril de 2023 sin efectos retroactivos, por lo que solo aplicará a los aplazamientos presentados a partir de dichas fecha.
El ámbito de aplicación de la Orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal. También se aplicará a los tributos estatales cedidos a las Comunidades autónomas, y los tributos propios de las Comunidades autónomas suelen adoptar el criterio que se maneja a nivel estatal, por lo que previsiblemente también aumentarán hasta los 50.000 € el mínimo exento. Así, no se exigirán garantías en las deudas que no excedan de 50.000 € y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. Además, a efectos de determinar el importe de deuda señalado, se acumulará tanto el pasivo al que se refiere la propia solicitud como el resto de obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento. Sin embargo no afectará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación cuando se haga efectiva la entrada en vigor.
Teniendo en cuenta la inflación y la situación por la que están pasando muchas pymes y autónomos ante la subida generalizada de precios en materias primas y suministros, esta iniciativa puede ayudar a aliviar tensiones de tesorería en un momento difícil, ya que los principales beneficiarios serán los pequeños contribuyentes, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas.