Mañana 3 de abril comienza la Campaña 2023 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Patrimonio (IP) y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que finalizará el 1 de julio de 2024. Las fechas y plazos más importantes de esta Campaña 2023 son los siguientes:
- La Campaña se inicia este miércoles 3 de abril y termina el lunes 1 de julio.
- En el caso que se domicilie el pago la declaración debe presentarse hasta el 26 de junio.
- A partir del martes 7 de mayo se podrá presentar la declaración por teléfono, aunque previamente hay que pedir cita entre el 29 de abril y el 28 de junio.
- Para presentar la declaración de manera presencial hay que esperar al 3 de junio y hacerlo en una de las oficinas de la Agencia Tributaria, una vez más será necesario solicitar cita previa.
Como en años anteriores, el pago se puede fraccionar en dos pagos domiciliados, sin intereses ni recargos, haciendo el primer pago, del 60% del importe, el 1 de julio de 2024, y el segundo pago, del 40%, que se hará el 5 de noviembre de 2024. En las declaraciones cuyo resultado sea a devolver, la Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses, desde el 1 de julio de 2024, para realizarlas; transcurrido ese plazo se computan intereses de demora a favor del contribuyente.
Las novedades normativas en esta declaración de Renta 2023 podemos resumirlas en las siguientes:
Exenciones
- Exención de las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última; con efectos desde 31-3-2022 y para todos los periodos no prescritos, es decir, aplicable desde el ejercicio 2017.
- Nueva exención derivada de la política de la PAC: se añade como rentas exentas a las ayudas de la PAC ya existente las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco- regímenes).
- Se incrementan a 50.000 euros (con carácter general son 12.000 euros) la exención de rendimientos del trabajo en especie por entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes.
- Nueva regla de Imputación temporal para los rendimientos del trabajo que no estén exentos por superar la cuantía de 50.000 euros, por entrega de participaciones de empresas emergentes, que se retrasan su imputación hasta 10 años desde la entrega de las participaciones, salvo que se produzcan antes la cotización en bolsa de valores de la sociedad, o se transmita la participación.
Rendimientos del trabajo
- Se aumentan los importes que minoran los rendimientos netos del trabajo para rentas bajas y también se aumentan la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción. En 2023, para rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros y 6.498 euros anuales.
- Minoración del 40% al 30% del porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
- Nueva regla especial de valoración de la renta de trabajo en especie. Se añade una nueva letra g) en el número 1.º del apartado 1 del artículo 43 LIRPF, con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes.
- Se establece que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado definidos en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011 y otros organismos de inversión análogos, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de esas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo. Estos rendimientos se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe, cuando se cumplan determinados requisitos.
- Beneficios fiscales relacionados con el acontecimiento de excepcional interés público “XXXVII Copa América Barcelona”. Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de este acontecimiento aplicarán una reducción del 65% sobre la cuantía neta de los rendimientos.
Rendimientos del capital inmobiliario
- Para el ejercicio 2023, igual que en el 2022, para ser considerado saldo de dudoso cobro y ser deducible como gasto del rendimiento íntegro del capital inmobiliario, se vuelve al plazo normal de 6 meses a contar desde el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo. En 2020 y 2021 se redujo el plazo a 3 meses.
Rendimientos de actividades económicas
- En el año 2023, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos de las actividades económicas de trabajadores autónomos económicamente dependientes que tributan en estimación directa (cuando se cumplen los requisitos previstos en el art. 32.2.2º de la LIRPF), aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.
- Se aumenta para el año 2023 al 7% (antes el 5%) el porcentaje de reducción del rendimiento neto para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada.
- Se vuelven a prorrogar, como años anteriores, los límites excluyentes del método de estimación objetiva o módulos.
- La Orden de Módulos para 2023 (Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre) mantiene la misma estructura que las anteriores. En relación con el IRPF y el IVA se mantiene para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. No obstante, se aumenta para el año 2023, la reducción del rendimiento neto de sus actividades económicas al 10%, para empresarios que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (con carácter general el 5%).
- Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para los períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.
- Debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de la Palma, se establece para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla, una reducción especial, similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio. Estas reducciones se aplicarán tanto en 2022 como en 2023.
Otras modificaciones
- En el año 2023 se ha vuelto a incrementar la tarifa del ahorro, que ya se aumentó en el 2021. Se establecen 5 tramos. Los 3 primeros tramos son iguales que antes, pero a partir de 200.000 euros el tipo de gravamen es del 27% (estatal + autonómico), cuando antes era el 26%, y a partir de 300.000 euros el tipo es el 28% (estatal + autonómico), tramo que no existía antes.
- Nueva redacción de la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación. Se aumenta la deducción incrementando el tipo del 30% al 50% y se incrementa la base máxima de 60.000 a 100.000 euros, elevándose, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.
- Desde el año 2023,sw modifica el Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, dando nueva redacción del artículo 93 LIRPF.
- A partir del año 2023, se extiende a más contribuyentes la deducción por maternidad, aplicándose a mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo; además de las que en el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
- Nuevo Régimen fiscal especial de las Illes Balears. Se introduce el Régimen fiscal especial de las Illes Balears, con incentivos fiscales semejantes a los ya existentes en las Islas Canarias, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
Las novedades normativas en esta declaración del Impuesto sobre Patrimonio (IP) y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) 2023 podemos también resumirlas en las siguientes:
- Respecto a la obligación real de contribuir, se amplía el gravamen del IP a los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (aunque sea no residente), no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Con ello se corrige una discriminación respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, podía eludir el gravamen del citado impuesto.
- Las Comunidades de Madrid y Galicia han recuperado el Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2023, con bonificaciones autonómicas ligadas a la cuota íntegra del ITSGF.
- La Comunidad de Andalucía permite la opción de aplicar la bonificación del 100%, con lo que se tributaria por el ITSGF; o una bonificación variable ligada a la cuota del ITSGF, con lo que se tributaría por el IP y los ingresos irían a la Junta de Andalucía.
- La Región de Murcia ha establecido para 2023 un límite exento de 3.700.000 euros, que es el límite del ITSGF, garantizando con ello que los Ingresos vayan a la Comunidad de Murcia por el IP, de los contribuyentes afectados.
- Otras Comunidades Autónomas han establecido mínimos exentos propios como Aragón, Extremadura, Cataluña, Baleares, Galicia, Valencia; o para contribuyentes con discapacidad, como son los casos de Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Extremadura o Valencia.
- Determinadas Comunidades Autónomas han aprobado una escala propia diferente a la estatal: Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia o Valencia.