Los órganos de inspección de la Agencia Tributaria tiene, entre sus facultades, la de “entrada y reconocimiento de fincas” que es la facultad de entrar y reconocer fincas, locales de negocio y demás establecimientos donde se desarrollen actividades o explotaciones sujetas a gravamen.
En uso de esta facultad se producen “inspecciones sorpresa” en las que los funcionarios de la Inspección se personan en el domicilio del contribuyente sin previa comunicación notificando el inicio del procedimiento inspector en ese momento. Ahora bien, para que la Inspección de tributos pueda entrar en el domicilio del contribuyente deben cumplirse una serie de requisitos. A estos efectos, lo primero que conviene conocer es si el lugar en el que se pretende entrar tiene o no la consideración de “domicilio constitucionalmente protegido”, pues los requisitos y garantías serán diferentes.
- La entrada en domicilio constitucionalmente protegido requiere consentimiento del obligado tributario o, en su defecto, autorización judicial.
En este sentido se entiende por domicilio constitucionalmente protegido:
- De persona física: Morada de las personas físicas, espacio donde el individuo vive y ejerce su libertad más íntima, siendo inviolable y reservado de intromisiones externas.
- De persona jurídica: Espacios físicos indispensables para desarrollar la actividad sin intromisiones ajenas:
- Centro de dirección de la entidad o de un establecimiento dependiente de la misma.
- Lugar donde se custodien los documentos relativos a la vida diaria de la sociedad (contabilidad, libros, facturas, archivos informáticos, etc.)
- Lugar en el que se toman las decisiones que afectan a la dirección y administración de la entidad.
- La entrada en domicilio que no tiene la consideración de domicilio constitucionalmente protegido requiere consentimiento del obligado tributario o, en su defecto, acuerdo de entrada del Delegado o Director del Departamento del órgano actuante (Delegado de la Agencia Tributaria).
Por tanto, hay que tener en cuenta que, cuando los órganos de inspección pretendan entrar en un domicilio constitucionalmente protegido (tanto de persona física como jurídica), es necesaria autorización judicial, ya que, si no se contase con ella, el contribuyente puede negarse a dicha entrada. No obstante, a pesar de tratarse de un domicilio constitucionalmente protegido, si no se hubiera solicitado autorización judicial para la entrada pero el contribuyente prestase su consentimiento, la entrada será válida. El consentimiento ha de prestarse de forma válida, libre y consciente y desprovisto de coacción o engaño, es decir:
- Para que el consentimiento sea válido, debe tratarse de un consentimiento informado. Es decir, los órganos de Inspección, con ocasión de la entrada en domicilio constitucionalmente protegido, deben informar, expresamente, del derecho a oponerse a la entrada.
- Se admite el consentimiento tácito, aunque la mera oposición a la entrada no puede entenderse como un consentimiento tácito.
- El consentimiento puede revocarse en cualquier momento. En este caso, los funcionarios de Inspección pueden adoptar medidas cautelares para evitar que desaparezcan u oculten pruebas. Estas medidas pueden incluir el precinto, depósito o incautación de documentos y bienes relacionados con la Inspección.
- Cuando se trate de entrada y registro de un domicilio constitucionalmente protegido, aunque exista auto judicial, es importante hacer constar que se presta consentimiento únicamente en los términos y a las actuaciones establecidas en el auto judicial que autoriza la medida.
Negar o impedir la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Agencia Tributaria y/o el reconocimiento de dichos locales, instalaciones, etc., puede dar lugar a la imposición de sanción por cometerse la infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (del artículo 203 de la Ley General Tributaria). No obstante, cuando se trata de entrada en domicilio constitucionalmente protegido, la negativa del contribuyente a dicha medida cuando no existe autorización judicial no puede dar lugar a la imposición de sanción.
Cuando se trate de entrada en domicilio constitucionalmente protegido, las actuaciones que puede llevar a cabo la Inspección, así como la documentación a la puede tener acceso (examen de libros y registros de contabilidad, información en soporte informático, documentación física como contratos, facturas, obtención de copia, etc.) será la que venga delimitada en el auto judicial que autoriza la entrada. Al respecto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado, recientemente, negando la posibilidad de interrogar individualmente a los directivos y trabajadores de una entidad inspeccionada sobre las actividades de la sociedad y sobre su trabajo, con ocasión de la entrada domiciliaria, teniendo en cuenta que dicha actuación no se encontraba prevista en la autorización judicial. El Tribunal Supremo permite el volcado total o masivo de la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos, pero el auto que autoriza la entrada debe razonar de forma específica la justificación del acceso a esa información. Además, Los tribunales vienen exigiendo que, tanto la solicitud de entrada por parte de los órganos de la Administración, como el auto judicial que autoriza la entrada deben estar debidamente motivados y justificados. A estos efectos, se requiere el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, dado el carácter excepcional de la misma. En este sentido, no es válida la autorización de entrada con fines prospectivos, para ver qué se encuentra, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener; y la autorización de entrada no puede basarse en que el volumen de negocio del contribuyente inspeccionado difiere de la media estadística del sector, ya que esto es motivo para iniciar una inspección, pero no justifica la entrada en domicilio.