La Agencia Tributaria ha incluido, para la próxima Campaña de Renta 2022, un nuevo criterio respecto a las operaciones con criptomonedas. En concreto, establece una estricta limitación a la compensación de las pérdidas patrimoniales por operaciones con estos activos, ya que los califica de “bienes homogéneos”, como ocurre en el caso de los títulos-valores negociados, por lo que establece ahora un límite para su recompra de 2 meses o un año para poder compensar la pérdida patrimonial en la Renta del contribuyente. Hasta ahora, aunque se recomprasen en cortos periodos de tiempo, se permetía compensar pérdidas.
Así consta en el programa de la Agencia Tributaria para la confección de la declaración de la Renta 2022. En el apartado de las “ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales”, se incluye la leyenda “no imputación de pérdidas por recompra de monedas virtuales homogéneas”, con la obligación de marcar la casilla correspondiente.
Este criterio tiene su origen en una consulta vinculante de 2018 de la Dirección General de Tributos, que analizaba el tratamiento, a los efectos del IRPF, de las eventuales ganancias o pérdidas patrimoniales que obtengan las personas físicas en su operativa con las monedas virtuales, en la que dicha Dirección General apuntaba a que las unidades o fracciones de criptomonedas tienen “la naturaleza de bienes homogéneos”. Y el artículo 33.5 de la Ley 35/2006 del IRPF establece ciertas limitaciones a la compensación de las pérdidas patrimoniales cuando, dentro de un determinado periodo (2 meses o 1 año), se vuelva a adquirir “valores homogéneos”, lo que implicaría que el derecho a la compensación de las pérdidas patrimoniales generadas, se pospondría hasta que, definitivamente, los valores salgan de la esfera patrimonial.
Sin embargo, ni la Agencia Tributaria ni la Dirección General de Tributos concretaron nunca el alcance de esta expresión de “bienes homogéneos”, pese a que, en múltiples ocasiones se ha solicitado que concrete si el término “bienes homogéneos” también le sirve para negar o limitar la compensación de pérdidas patrimoniales de las monedas virtuales. Ahora, tras años sin novedad al respecto, la casilla en el programa para la confección de la declaración de la Renta 2022 incluye este límite. Llega, además, esta limitación en un ejercicio, el 2022, en el que muchos inversores y tenedores de monedas virtuales han tenido pérdidas patrimoniales, fruto de la caída del valor de las criptomonedas.
La Agencia Tributaria ha incluido, para la próxima Campaña de Renta 2022, un nuevo criterio respecto a las operaciones con criptomonedas. En concreto, establece una estricta limitación a la compensación de las pérdidas patrimoniales por operaciones con estos activos, ya que los califica de “bienes homogéneos”, como ocurre en el caso de los títulos-valores negociados, por lo que establece ahora un límite para su recompra de 2 meses o un año para poder compensar la pérdida patrimonial en la Renta del contribuyente. Hasta ahora, aunque se recomprasen en cortos periodos de tiempo, se permetía compensar pérdidas.
Así consta en el programa de la Agencia Tributaria para la confección de la declaración de la Renta 2022. En el apartado de las “ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales”, se incluye la leyenda “no imputación de pérdidas por recompra de monedas virtuales homogéneas”, con la obligación de marcar la casilla correspondiente.
Este criterio tiene su origen en una consulta vinculante de 2018 de la Dirección General de Tributos, que analizaba el tratamiento, a los efectos del IRPF, de las eventuales ganancias o pérdidas patrimoniales que obtengan las personas físicas en su operativa con las monedas virtuales, en la que dicha Dirección General apuntaba a que las unidades o fracciones de criptomonedas tienen “la naturaleza de bienes homogéneos”. Y el artículo 33.5 de la Ley 35/2006 del IRPF establece ciertas limitaciones a la compensación de las pérdidas patrimoniales cuando, dentro de un determinado periodo (2 meses o 1 año), se vuelva a adquirir “valores homogéneos”, lo que implicaría que el derecho a la compensación de las pérdidas patrimoniales generadas, se pospondría hasta que, definitivamente, los valores salgan de la esfera patrimonial.
Sin embargo, ni la Agencia Tributaria ni la Dirección General de Tributos concretaron nunca el alcance de esta expresión de “bienes homogéneos”, pese a que, en múltiples ocasiones se ha solicitado que concrete si el término “bienes homogéneos” también le sirve para negar o limitar la compensación de pérdidas patrimoniales de las monedas virtuales. Ahora, tras años sin novedad al respecto, la casilla en el programa para la confección de la declaración de la Renta 2022 incluye este límite. Llega, además, esta limitación en un ejercicio, el 2022, en el que muchos inversores y tenedores de monedas virtuales han tenido pérdidas patrimoniales, fruto de la caída del valor de las criptomonedas.