Un acreedor, entre los que puede estar la Agencia Tributaria por un impuesto no pagado, no tiene derecho a embargar todo el sueldo de un trabajador que es deudor, ya que legalmente hay una parte mínima del mismo necesaria para garantizar su subsistencia.
Al respecto, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable la cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que cualquier ingreso neto por debajo de esa cifra no pueden ser objeto de embargo.
Sin embargo, las cantidades que superan el SMI sí puede ser embargadas, si bien aplicando una escala progresiva. Así, para la primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, se embarga el 30%. Para la cuantía adicional hasta el triple del SMI, se embarga el 50%. Para la cuantía adicional hasta el cuádruple del SMI, se embarga el 60%. Para la cuantía adicional hasta el quíntuple del SMI, se embarga el 75%. Y para cualquier cantidad que exceda lo anterior, se embarga el 90%. Estos porcentajes pueden ser modificados, generalmente a la baja, por el juzgado si el deudor tiene cargas familiares importantes.
Por tanto, si bien se puede embargar una parte significativa del salario de un trabajador si éste es elevado, nunca se podrá embargar la totalidad, ya que siempre se protege el mínimo legal equivalente al SMI.