El 28 de diciembre se publicaron en el B.O.E. los siguientes Reales Decretos:
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Este Real Decreto-ley contiene las siguientes medidas tributarias:
1 ) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva
Se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la LIRPF ampliando con efectos para el 1 de enero de 2024 las magnitudes de exclusión de 250.000 € (Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales), 125.000 € (volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal) y 250.000 € (volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior).
El plazo de renuncias al régimen de estimación objetiva y la revocación de estas que deben surtir efectos para 2024 comenzará el 29 de diciembre de 2023 y finalizará el 31 de enero de 2024.
Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Con efectos 1 de enero de 2024 se modifica la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF y se amplía un año más el ámbito de aplicación temporal de esta deducción. Así, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos.
Estas ayudas, vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.
Obligación de declarar por medios electrónicos
Se modifica el apartado 5 del artículo 96 de la LIRPF añadiendo un párrafo segundo en el que se indica “A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación”.
También se modifica el apartado 6 eliminando de su redacción (…) y presentarlas en los lugares que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
Finalizada la primera campaña de presentación de la declaración desde la entrada en vigor de la nueva redacción del apartado 5 del artículo 96 de la LIRPF antes indicado, dada por la disposición final segunda del presente Real Decreto-ley, la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará la valoración de la suficiencia de las medidas de asistencia en la cumplimentación de la declaración del Impuesto. Esta valoración podrá llevarse a cabo mediante encuestas o informes de los miembros del Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, así como de las plataformas y asociaciones de determinados colectivos de contribuyentes que hayan sido especialmente asistidos en la campaña. Los resultados se trasladarán al Consejo para la Defensa del Contribuyente para que presente un informe de conclusiones y propuestas en el que se valoren los resultados alcanzados, las incidencias producidas, las quejas y recomendaciones recibidas y se propongan las acciones a realizar en la siguiente campaña de declaración antes de la publicación de la Orden por la que se aprueben los modelos de declaración del siguiente ejercicio y se determinen la forma y plazos de presentación de los mismos.
2) Impuesto sobre el Patrimonio
Se modifica el artículo 38 de presentación de la declaración de la Ley 19/1991. Como ocurre con el IRPF y el ITSGF, se pretende que por el tipo de contribuyentes la presentación de la declaración puede ser exclusivamente electrónica.
3) Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Base liquidable
Se modifica en apartado nueve del artículo 3 de la Ley 38/2022, referente a la base imponible del impuesto, estableciendo que la misma se reducirá en concepto de mínimo exento en 700.000 euros, eliminando así, la referencia a la obligación personal y con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 38/2022. Por lo tanto, el mínimo exento resultará aplicable a todos los sujetos pasivos, con independencia de que sea o no residentes en España.
El impuesto se prorroga en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
Presentación de la declaración
Se modifica el apartado veinte del artículo 3 de la Ley 38/2022. De esta manera se prevé legalmente la obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos.
4) Impuesto sobre Sociedades
Libertad de amortización de inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
Se modifica el apartado 1 de la disposición decimoséptima de la LIS, así, la libertad de amortización prevista en la referida disposición adicional se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024.
5) Impuesto sobre el Valor Añadido
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Con efectos desde 1 de enero de 2024 se modifica la disposición transitoria décimo tercera LIVA y se amplía para 2024 a 250.000 € el importe referido en el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 LIVA.
El plazo de renuncias a estos regímenes y la revocación de las mismas que deben surtir efectos para 2024 comenzará el 29 de diciembre de 2023 y finalizará el 31 de enero de 2024.
Tipo impositivo alimentos
Se modifica el artículo 72 del RD-ley 20/2022 y se prorroga durante el primer semestre de 2024 (hasta el 30 de junio de 2024), la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0% que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5% con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.
Tipo impositivo productos energéticos
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, queda fijado el tipo impositivo del 10% las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
6) Impuesto especial sobre la Electricidad
Tipo impositivo
Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 2,5 por ciento, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8 por ciento.
7) Impuesto sobre el valor de la Producción Energía Eléctrica
Base imponible y pagos fraccionados
También se modifica para el ejercicio 2024 la determinado de la base imponible y el importe de los pagos fraccionados.
Deja de estar suspendido el Impuesto y con efectos exclusivamente para 2024 se introduce una regla especial de atenuación del impuesto aplicable al primer semestre del año. Así, la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central por cada instalación en el período impositivo, minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.
Se crean reglas especiales para la determinación de los pagos fraccionados a estos efectos. Esto implicaría en la práctica que el Impuesto tendría un coste efectivo del 3,5% hasta marzo 2024 y del 5,25% hasta junio 2024, alcanzando posteriormente el 7%.
8) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Con efectos desde el día 1 de enero de 2024, se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación.
9) Gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
Se prorrogan para el año 2024 sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
10) Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Se deroga la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación.
Se modifican el apartado 11 del artículo 27, relativo a las inversiones anticipadas que se consideran materialización de la reserva para inversiones en Canarias, y los apartados 1 y 2 del artículo 29, relativo a la vigencia de la Zona Especial Canaria, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, eliminando de su redacción las referencias temporales que en ellos se contenían y que por su propia naturaleza era preciso actualizar de forma recurrente.
Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. Este Real Decreto contiene las siguientes medidas tributarias:
1) Reglamento del IVA
El objetivo de las modificaciones introducidas es culminar la transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que, a su vez, se modifica la Directiva armonizada del IVA en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago a los que les atañen nuevas obligaciones que se han incorporado en la LIVA, a través de la Ley 11/2023, de transposición de Directivas de la Unión Europea. No obstante, la transposición completa de la Directiva (UE) 2020/284 precisa definir en el Reglamento del IVA el contenido de los registros de los proveedores de servicios de pago. En particular, lo relativo a los datos identificativos del proveedor de servicios de pagos, del beneficiario y los números y códigos de las cuentas bancarias del ordenante y del beneficiario.
También es objeto de regulación en el Reglamento del IVA la presentación de la declaración relativa a los registros que están obligados a mantener los proveedores de servicios de pago.
Por otra parte, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 introdujo diversas modificaciones en la Ley y el Reglamento del IVA, para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.
A su vez, las modificaciones realizadas por la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado en la LIVA, en materia de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables, precisan una modificación del reglamento en relación con la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
La modificación del RIVA entrará en vigor el 1 de enero de 2024 excepto la modificación relativa a los números 4º y 5º al artículo 31bis.1.d) que entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
Se modifican los siguientes preceptos del RIVA:
• Número 1º y2º, letra A) y 3º del artículo 9.1 relativo a las exenciones relativas a las exportaciones.
• Artículo 11 de exenciones relativas a la situación de depósito temporal.
• Artículo 24.2 de modificación de la base imponible modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
• Artículo 28.1.5º segundo párrafo sobre opción y solicitudes en materia de deducciones.
• Artículo 30 bis.1 sobre devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajero o de mercancías por carretera.
• Se añaden los números 4º y 5º al artículo 31bis.1.d) sobre devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
• Se añade un nuevo artículo 62.Ttr sobre el contenido de los registros de proveedores de servicios de pago
• Artículo 79.1.4º sobre obligación de presentar la declaración recapitulativa
• Artículo 80.Uno.3º sobre contenido de la declaración recapitulativa.
• Se añade un nuevo capítulo III bis de declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago que incluye como nuevo el artículo 81 bis de obligación de presentar la declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago, forma y modelo.
• Artículo 82.3 sobre obligaciones de los sujetos pasivos no establecidos.
• Disposición adicional cuarta sobre disposiciones que continúan en vigor.
2) Reglamento de los Impuestos Especiales
Con la modificación del RD 1165/1995, se pretende adaptar la norma española a las exigencias derivadas de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, que prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y se registren sus movimientos a fin de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión.
Esta modificación entrará en vigor el 20 de mayo de 2024.
Los preceptos afectados por esta modificación son:
• Artículo 19.3 sobre régimen general de circulación.
• Artículo 26 sobre marcas fiscales.
• Artículo 39.7 sobre justificación de la circulación y tenencia.
• Artículo 45 apartados 4 y 5 sobre otras normas generales de gestión.
• Artículo 123.bis b) sobre exención por tiendas libres de impuestos.
• Se añade un nueva disposición transitoria quinta sobre el régimen transitorio para labores del tabaco distintas de los cigarrillos o de la picadura para liar.
3) Reglamento de procedimientos amistosos
El objetivo de esta modificación del RD 1794/2008 es recoger la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento amistoso a las demás autoridades competentes de los Estados miembros afectados, completando así la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea