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Fiscal: Modelo 720 de bienes en el extranjero

Cabe recordar que el plazo para la presentación del modelo 720 (declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) finaliza el próximo 31 de marzo, por lo que vamos a analizar quiénes están obligados a presentarlo y demás aspectos relacionados con el mismo. El modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar algunos contribuyentes debido a la obligación de informar a la Administración Tributaria sobre bienes, cuentas corrientes, etc. que se posean en el extranjero y cuyo valor supere, en cada uno de los bloques, los 50.000 €.

Los bienes y derechos situados en el extranjero que hay que declarar, cabe clasificaros en los siguientes:

1º.- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero:

Deben ser objeto de declaración las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, en entidades financieras situadas en el extranjero. No hay obligación de informar si los saldos a 31 de diciembre no superan conjuntamente los 50.000 euros y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre.

2º.- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero:

En primer término cabe señalar que las monedas virtuales situadas en el extranjero se declaran en otro modelo, el modelo 721 (declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero), cuyo plazo de presentación también finaliza el 31 de marzo. Sin embargo, debe ser objeto de declaración en el modelo 720 los siguientes:

  • Los valores y derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
  • Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  • Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust” o masas patrimoniales que, no obstante, carezcan de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

3º.- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero:

Deben ser objeto de declaración bienes inmuebles o derechos sobre los mismos situados en el extranjero de los que sean titulares o tengan la consideración de titular real, a 31 de diciembre de cada año o en cualquier momento del año a que hace referencia la declaración, si ya no tuviera tal condición a final de año.

Una vez presentada la declaración del modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información anteriores, solamente deberá volver a presentarse este modelo 720 cuando, en relación con una o varias de estas obligaciones, se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Están obligados a presentar esta declaración modelo 720 tanto las personas físicas como las entidades residentes en territorio español, incluidos los residentes en los territorios forales del País Vasco y Navarra. También estarán obligados a presentar el modelo 720 determinadas personas físicas que, a pesar de tener su residencia habitual en el extranjero, son contribuyentes del IRPF. Estos casos son los siguientes:

  • Miembros de misiones diplomáticas españolas.
  • Miembros de las oficinas consulares españolas.
  • Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español (como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero).
  • Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

No están obligados a presentar el modelo 720 los residentes en España acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 de la LIRPF). Dicha excepción no es trasladable al resto de miembros de la unidad familiar, los cuales sí estarán obligados a presentar el modelo 720, en la medida en que sean residentes en España y se cumplan los demás presupuestos para ello.

Sin embargo las herencias yacentes están obligadas a presentar el modelo 720. Los herederos o legatarios estarán obligados a informar desde que exista aceptación tácita o expresa de la herencia. Y, cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración.

En los casos descritos anteriormente existe obligación de informar cuando se supere el límite de 50.000 €, con independencia del número de titulares (es decir, en los casos de titularidad compartida). Por ejemplo, cuando se comparte la titularidad de una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas, todos los titulares deben informar. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. Lo mismo ocurrirá respecto de cualquier otro bien o derecho sujeto a esta obligación, como por ejemplo un bien inmueble perteneciente a varias personas; si el valor de adquisición a 31 de diciembre supera 50.000 €, se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

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