El pasado día 5 de agosto se publicó en el BOE la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se modifica, entre otros, el modelo 303 del IVA. Esta Orden tiene por objeto adaptar el modelo 303 a la figura de la autoliquidación rectificativa introducida por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, y permitir la declaración en este modelo 303 de los nuevos tipos impositivos y recargos de equivalencia introducidos por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
La Ley 13/2023 introdujo la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa en el art. 120.3 de la Ley General Tributaria que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. Las modificaciones derivadas de esta Orden se aplicarán por primera vez a las autoliquidaciones del IVA, modelo 303, correspondientes a los siguientes periodos de liquidación:
- Para sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual en la autoliquidación de septiembre de 2024.
- Para sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral en la autoliquidación del 3er trimestre de 2024.
De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa. En materia de IVA se introdujo un nuevo art. 74 bis en el Reglamento del impuesto que establece la autoliquidación rectificativa como la vía general para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad. Y que se configura como el procedimiento general con dos excepciones.
- En primer lugar, cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
- En segundo lugar, quedan excluidos de la autoliquidación rectificativa los casos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el art. 129 del RGAT, cuya rectificación se efectuará en todo caso a través del procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
La efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del IVA ha requerido, por tanto, la adaptación del modelo 303.