La Asamblea de Madrid ha aprobado el Proyecto de Ley, que entrará en vigor próximamente (cuando se apruebe y publique en el Boletín Oficial -BOCM- dicha Ley), en el que se establece una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para atraer inversiones de contribuyentes procedentes del extranjero que será aplicable a partir del 01/01/2024.
La deducción será del 20% de la aportación realizada en:
- Valores de renta fija (obligaciones, bonos, letras del tesoro, etc.): valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.
- Valores de renta variable (acciones) e IIC (fondos de inversión): valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad:
- Negociados en mercados organizados.
- No negociados en mercados organizados:
- Entidad no constituida ni domiciliada en paraísos fiscales.
- Participación, directa o indirecta, no puede ser superior al 40% del capital o de los derechos de voto durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la inversión (con cónyuge y parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado),
- El beneficiario no puede ejercer funciones ejecutivas ni de dirección o mantener una relación laboral con la entidad en la que haga sus aportaciones.
Por tanto, no se limita la inversión en valores emitidos en el extranjero o de entidades extranjeras.
Base de la deducción:
- Valor de adquisición, incluidos los gastos y tributos, excepto intereses, de determinados valores.
- No se establecen limites cuantitativos a la base de deducción ni al importe de la deducción.
Para acogerse, y mantener el derecho a la deducción, se exigen las siguientes condiciones:
- Realizar la inversión en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal, conforme a la normativa del IRPF o en el ejercicio siguiente. En el caso de inversión en valores españoles podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia. Por tanto, son aptas las inversiones realizadas en 2024 antes del desplazamiento que determinen la adquisición en 2024 de la residencia fiscal en Madrid y en 2023 en valores españoles si la residencia se obtiene en el 2024.
- Mantener tanto la inversión como la residencia fiscal en la región durante un mínimo de seis años.
- La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra. En el caso de que la inversión se haya realizado en el ejercicio anterior al de la adquisición de la condición de contribuyente (valores españoles), la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos, en caso de insuficiencia de cuota íntegra.
- Serán válidas las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales adquiridos con reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes desde las mismas, en cualquiera de los elementos patrimoniales citados.
- En caso de concurrir con otras deducciones autonómicas, esta deducción se aplicará con posterioridad al resto de deducciones a las que tenga derecho el contribuyente.
- No puede simultanearse con el régimen especial de impatriados (Ley Beckham).
- Para tener derecho a ella el declarante deberá presentar su declaración en la Comunidad de Madrid y no puede haber sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de ubicación.