En el BOE de 12 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Entre las medidas fiscales acordadas en este Real Decreto-ley destacan las siguientes:
- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos aplicable a favor de las personas que desarrollen su actividad económica en el método de estimación objetiva, con su consiguiente traslación al cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre de 2024.
- Asimismo, se aprueba una reducción del 25% sobre la cuota devengada por operaciones corrientes para la personas que desarrollen su actividad económica en el régimen simplificado de IVA.
- Se permite a estos contribuyentes renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en 2024, tributando en tal caso en el régimen de estimación directa simplificada, sin que esta decisión impida que el contribuyente pueda volver a aplicar el sistema de módulos en 2025 o 2026.
- La renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva para 2024 podrá realizarse durante el mes de diciembre de 2024 o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
- Se amplía el número de los beneficiarios de las ayudas directas a empresas y autónomos, contempladas en el Real Decreto-ley 6/2024, no solo a quienes tuvieran su domicilio fiscal en los municipios dañados por la DANA, sino también para aquellas empresas o autónomos que tengan establecimientos o explotaciones en los municipios afectados, aunque no tuvieran fijado su domicilio fiscal en esas localidades.
- Se aprueba la exención del IBI de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio 2024 para fincas, locales de trabajo y similares, de naturaleza rústica, de titularidad de agricultores y ganaderos que hayan sufrido pérdidas en la producción.