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Fiscal: Préstamo de una Sociedad a un Socio

Es relativamente habitual que una sociedad le presta dinero a un socio que necesite financiación, sobre todo si estamos en el ámbito de la empresa familiar. Esta operación es válida, pero hay que hacerla cumpliendo una serie de requisitos y formalidades, para no tener problemas con la Agencia Tributaria, que vamos a ver a continuación:

Aprobación de la operación por la Junta General:

La concesión de préstamos por parte de una SL a sus socios o administradores requiere el acuerdo de la Junta General. Consecuentemente se deberá convocar una Junta General Extraordinaria y el acuerdo debe ser adoptado por mayoría de los asistentes o representados, siempre que representen al menos un tercio del capital social. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que en la adopción de este acuerdo, el socio directamente afectado no puede participar, es decir, el socio que recibirá asistencia financiera de su sociedad debe abstenerse de votar, puesto que existe conflicto de intereses, y sus participaciones se deducirán del capital social para el cómputo de la mayoría de los votos que sea necesaria. La falta de acuerdo puede conllevar la nulidad del contrato.

Es necesario reflejar en el Acta de la Junta General tanto la adopción del acuerdo como las condiciones acordadas sobre importe del préstamo, plazos de devolución, tipo de interés, etc.

Documentación de la operación:

La formalización del préstamo por escrito  no es necesaria para su validez, pero es muy recomendable a efectos de prueba. Puede documentarse en documento privado o elevarlo a público ante notario. En este sentido, los documentos públicos hacen prueba contra tercero del hecho que documentan, las personas que intervienen y la fecha en que se produce esa documentación. Los documentos privados no impugnados, por el contrario, tienen eficacia probatoria entre las partes que lo suscriben, pero no frente a terceros. La Administración Tributaria puede cuestionar la fecha de un documento privado, salvo si este se hubiera incorporado a un registro público.

En cualquier caso en el contrato deben quedar identificadas las partes intervinientes, condiciones del préstamo, plazos y forma de amortización, tipo de interés, fecha de formalización y vencimiento, etc.

Tributación de la operación:

La concesión del préstamo por la sociedad al socio no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), al ser la sociedad un sujeto pasivo de IVA. En IVA será una operación sujeta pero exenta.

Por otro lado, si se documenta en contrato privado, no procede liquidar AJD y, en caso de elevarse a público, tampoco habrá que liquidar por la modalidad AJD, dada la ausencia de una garantía real que permita la inscripción del documento en un registro público. 

En consecuencia, esta operación no tiene coste fiscal.

Conviene no fijar cuantías demasiado elevadas y que estas sean acordes con la capacidad de devolución del socio. El socio debe devolver el préstamo en los términos pactados, de lo contrario, la Administración Tributaria podría calificar la operación como “simulada” y considerar las cantidades entregadas por la sociedad al socio como retribución por participación en los fondos propios de la entidad, lo que conlleva su tributación en IRPF como rendimientos del capital mobiliario.

Operación vinculada:

El préstamo concedido por una sociedad a su socio se considera una operación vinculada, conforme con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS), si el porcentaje de participación del socio en la sociedad supera el 25%. Esto implica que el préstamo debe devolverse con intereses y estos deben estipularse a valor de mercado, es decir, el que pactarían personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. Fijar el valor de mercado en estos casos de los intereses no siempre es fácil, si bien un referente puede ser el interés al que esté devolviendo la sociedad un préstamo concedido por una entidad financiera, por ejemplo, o fijarlo, como mínimo, en el interés legal del dinero.

Cabe señalar que, con carácter general, todas las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas habrán de ser documentadas en los términos previstos en la normativa del IS y esta documentación deberá estar a disposición de la Agencia Tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración o liquidación del IS. No obstante, no está sometida a las obligaciones de documentación las operaciones que no superen conjuntamente los 250.000 euros con una misma persona o entidad vinculada, por lo que, si los intereses del préstamo no superan dicha cuantía, ni habrá obligación de documentar ni la sociedad estará obligada a presentar el modelo 232 de “declaración informativa de operaciones vinculadas” (que se presenta en el mes de noviembre de cada año).

Contabilización de la operación:

Es importante la correcta contabilización en la sociedad de las operaciones relativas a la concesión del préstamo, tanto de su concesión, de los ingresos por los intereses generados como de su devolución.

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