Os informamos que el pasado 20 de diciembre se han publicado en el BOE la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que recoge las novedades fiscales aprobadas por las Cortes Generales. A continuación repasamos cuáles son los principales impuestos afectados, y los que subirán a partir del 1 de enero de 2025:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Se modifican, con efectos el 1 de enero del 2025, los tipos de gravamen del ahorro del IRPF, de tal forma que se eleva al 30% el tipo al que queda gravada la base liquidable del ahorro cuando la misma exceda de 300.000 euros (en lugar de al 28% vigente actualmente).
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
Alimentos básicos: el IVA de los alimentos básicos regresa al tipo reducido del 4%. El pan, la leche, las frutas o las verduras mantuvieron durante casi dos años un IVA del 0% a raíz de la guerra de Ucrania y la crisis inflacionista. Desde el 1 de octubre, el IVA se ha fijado en el 2%, pero desde el 1 de enero de 2025, el IVA volverá a los niveles de 2022.
Pasta y aceites: en el caso del tipo de IVA para las pastas alimenticias y los aceites de semillas como el de girasol, soja o colza aumentará del 7,5% al 10% en 2025; el aceite de oliva, que ha tenido un IVA temporal del 0% durante 2024, pasará a tributar al 4% a partir del 1 de enero de 2025.
Electricidad: El IVA de la luz se incrementó del 5% al 10% en 2024. Durante este año, el tipo impositivo de la electricidad se ha ido revisando según la fluctuación de los precios en el mercado mayorista, pero en 2025 cesará el tope 45 €/MWh que permitía seguir aplicando el tipo reducido del 10% y el IVA de la luz volverá a ser del 21% definitivamente.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
En el IS se ha regulado la tributación mínima, de tal forma que las empresas con una cifra de negocios de, al menos, 20.000.000 euros, o que tributen en régimen de consolidación fiscal, deben de pagar, como mínimo, el 15% de su base imponible. También destaca una rebaja para los pymes y las microempresas, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Así, las micropymes (aquellas que facturen menos de un millón de euros al año), que tributan en 2024 al 23%, tributará en el Impuesto sobre Sociedades en 2025 al 21% por los primeros 50.000 euros, y al 22% por el resto de sus beneficios. Esta cantidad irá reduciéndose en los próximos años de la siguiente forma:.
- 2025: Primeros 50.000 € → 21%. Resto de los beneficios → 22%.
- 2026: Primeros 50.000 € → 19%. Resto → 21%.
- 2027: Primeros 50.000 € → 17%. Resto → 20%.
En el caso de las pequeñas y medianas empresas (aquellas que facturen más de un millón pero menos de diez millones de euros al año), que tributan en 2024 al 25%, la reforma fiscal también incluye una reducción progresiva del tipo impositivo que pagarán por IS. El esquema es el siguiente:
- 2025: 24%.
- 2026: 23%.
- 2027: 22%.
- 2028: 21%.
- 2029: 20%.
Impuesto a los cigarrillos electrónicos:
Se ha retrasado al 1 de abril de 2025 la entrada en vigor un nuevo gravamen sobre los cigarrillos electrónicos o vapers, que comenzarán a tributar dentro de los Impuestos Especiales, al igual que el tabaco convencional, que recaerá sobre los fabricantes y puntos de venta. Este impuesto oscilará entre los 0,15 € y 0,20 € por mililitro de nicotina y de 0,10 €/gramos para otros productos que la contengan, como el snus.
Impuesto a la Banca:
Se ha aprobado la prórroga durante todo el año 2025 del Impuesto a los Beneficios Extraordinarios de la Banca. De la misma dependía un desembolso de 7.200 millones de euros de fondos europeos. Es una reconfiguración del gravamen a la banca, que pasará de ser una prestación patrimonial a un impuesto, y tendrá un tipo progresivo sobre los márgenes de intereses y comisiones de cada entidad, que será del 1% hasta los 750 millones, del 3,5% hasta los 1.500 millones, del 4,8% hasta los 3.000 millones, del 6% hasta los 5.000 millones y del 7% desde 5.000 millones en adelante.