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Fiscal: Reglas de Residencia Fiscal según el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 12 de junio pasado, resuelve un recurso de casación en el que se planteaban dos cuestiones para considerar a un contribuyente residente fiscal en España y, consecuentemente, la existencia de obligación de tributar en España por sus rentas mundiales:

  • La validez de los certificados de residencia expedidos conforme a los Convenios para evitar la doble imposición por las autoridades fiscales de otros países, a fin de acreditar la residencia fiscal en ellos; y,
  • El correcto entendimiento del concepto de “centro de intereses vitales” al que se refieren los Convenios para evitar la doble imposición.

Pues bien, respecto a la primera de estas cuestiones, la Sentencia afirma que los Convenios para evitar la doble imposición están para cumplirlos, y que ni los órganos de inspección de la Agencia Tributaria, ni los judiciales, pueden desconocer e ignorar, como se había hecho en el procedimiento administrativo objeto de esta Sentencia, un certificado de residencia fiscal expedido por otro Estado. En el supuesto considerado no se trataba, además, de cualquier país laxo en cuestiones fiscales. El emisor del certificado era el IRS de los Estados Unidos. La Agencia Tributaria puede considerar a una persona residente fiscal en España aplicando las normas previstas en el IRPF, pero en el caso enjuiciado estamos ante un supuesto de conflicto por doble residencia del contribuyente que debe resolverse necesariamente conforme a las reglas de desempate, o tie-break, que están previstas y acordadas en el Convenios para evitar la doble imposición entre España y EE.UU, y si esas reglas (vivienda permanente a su disposición, centro de intereses vitales, residencia habitual y nacionalidad) no son suficientes para resolver el conflicto, debe acudirse, en último lugar, a un procedimiento amistoso entre las dos Administraciones tributarias.

En relación con la segunda de las cuestiones que se planteaban en el recurso, uno de los criterios dirimentes es el “centro de interés vitales”, concepto que viene a explicar y desarrollar también el Tribunal en esta Sentencia, en contraposición al concepto empleado por el artículo 9 de nuestra Ley del IRPF que es el “núcleo principal o base de actividades o intereses económicos”. el Tribunal Supremo confirma, siguiendo los comentarios a los convenios de la OCDE, que el “centro de intereses vitales” es un concepto más amplio y rico, que ha de tomar en consideración las relaciones familiares y sociales, la ocupación del contribuyente, o sus actividades políticas, culturales o de otro tipo, examinadas en su conjunto. La Sentencia sale al paso, por tanto, de las interpretaciones de la Agencia Tributaria que atribuyen la residencia fiscal en España acudiendo exclusivamente al simple y fácil cálculo del valor del patrimonio o de la renta obtenida en España del contribuyente.

Hay incluso casos en los que la Agencia Tributaria llega a realizar el cálculo del patrimonio comparando exclusivamente el situado en los dos países concernidos por el conflicto de residencia, y obviando el patrimonio localizado, o la renta obtenida, que puede estar perfectamente localizada en un tercer país en el que no se reside. Si llegamos a esas extralimitaciones de la norma, cualquier español residente adinerado no puede cambiar de vida e ir a Estados Unidos con su familia, establecerse y residir allí, porque la Agencia Tributaria le seguiría considerado residente por tener su “núcleo principal o base de actividades o intereses económicos” en España, por ser el principal accionista de una empresa multinacional con sede en España, y tener aquí concentrado su patrimonio. Quizá este tipo de argumentación servía en el año 1991, año en el que la ley del IRPF introdujo el criterio del “núcleo principal o base de actividades o intereses económicos”, pero, más de treinta años después, cuando es la propia Administración la que no cesa de regular los aspectos fiscales derivados de los nuevos retos de la internacionalización, el teletrabajo, la movilidad internacional, la deslocalización o el impuesto mínimo de las empresas multinacionales, habría que plantearse si los criterios sobre residencia en el IRPF deberían ser adaptados a la nueva realidad social de hoy en día. Y si no se hace, porque resulta fácil y cómoda la prerrogativa administrativa, bien está que los tribunales, como ha hecho el Tribunal Supremo, controlen esa actividad y apliquen la norma atendiendo a su espíritu y a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada, como al respecto establece el Código Civil.

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