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Plazo para el pago del IAE 2025

Están obligados a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) aquellas personas jurídicas (generalmente SA, SL, Cooperativas, etc.) que por sí mismas, o el grupo empresarial al cual pertenecen, tengan una cifra de negocios igual o superior al millón de euros. El importe neto de la cifra de negocios que se deberá tener en consideración es el correspondiente a dos periodos anteriores al devengo de este impuesto; es decir, si el IAE es del ejercicio 2025, la cifra de negocios a tener en cuenta será la del ejercicio 2023.

El plazo general para ingresar, en periodo voluntario, las cuotas nacionales y provinciales del IAE del ejercicio 2025 lo fija la Agencia Tributaria (AEAT) y comprende desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2025; sin embargo, los Ayuntamientos tienen competencia para fijar sus propios calendarios de cobro de los tributos locales, entre ellos el IAE, en su parte municipal. Por tanto, si tu empresa paga cuota nacional/provincial, aplicas el plazo de la AEAT, y si pagas cuota municipal, aplicas el plazo que al efecto establezca el Ayuntamiento correspondiente. Durante este periodo se deberá proceder al pago a través de las entidades colaboradores, con el documento de ingreso que, a tal efecto, deberá recibir el contribuyente.

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