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Inicio Campaña de Renta 2024

Os informamos que mañana 2 de abril comienza la “Campaña 2024 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Patrimonio (IP) y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)”. Las fechas y plazos más importantes de esta Campaña 2024 son los siguientes:

  • La Campaña se inicia el miércoles 2 de abril y termina el lunes 30 de junio (finalizará el 30 de junio de 2025 para IRPF e IP y el 31 de julio de 2025 para el ITSGF).
  • En el caso que se domicilie el pago la declaración debe presentarse hasta el 25 de junio.
  • A partir del martes 6 de mayo se podrá presentar la declaración por teléfono, aunque previamente hay que pedir cita.
  • Para presentar la declaración de manera presencial hay que esperar al 2 de junio y hacerlo en una de las oficinas de la Agencia Tributaria, una vez más será necesario solicitar cita previa.

Como en años anteriores, el pago se puede fraccionar en dos pagos domiciliados, sin intereses ni recargos, haciendo el primer pago, del 60% del importe, el 30 de junio de 2025, y el segundo pago, del 40%, que se hará el 5 de noviembre de 2025. En las declaraciones cuyo resultado sea a devolver, la Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses, desde el 1 de julio de 2025, para realizarlas; transcurrido ese plazo se computan intereses de demora a favor del contribuyente.

Algunas de las novedades en esta Campaña de Renta 2024 podemos resumirlas en las siguientes:

Límites y reducciones para rentas más bajas:

Como este año 2024 se ha actualizado el salario mínimo interprofesional, también se han modificado algunos de los umbrales de ingresos que obligan a presentar la declaración. Así, en el caso de un trabajador con más de un pagador, el límite ha pasado de los 15.000 euros anteriores a los 15.876 actuales, y en el caso de un solo pagador el umbral se mantendrá en los 22.000 euros. Otra novedad afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a las rentas más bajas. Concretamente, la reducción máxima pasa de 6.498 euros a los 7.302 euros actuales.

En el caso de los desempleados, aunque un real decreto estableció en 2024 que las personas en situación de desempleo tendrían que presentar la declaración del IRPF para mantener la prestación contributiva y el subsidio de desempleo, finalmente el Ministerio de Trabajo ha dado marcha atrás. Ahora, solamente tendrán que hacerlo si superan determinados umbrales de renta o cumplen con alguna otra característica recogida en la ley del IRPF.

Deducciones y exenciones:

A la hora de hacer la declaración de la Renta 2024 hay que analizar las deducciones a las que se tiene derecho. Concretamente, en esta campaña de la renta habrá algunas novedades. Así se podrá reducir el 80 % de los primeros 250 euros donados a asociaciones declaradas de interés público, cuando el límite anterior estaba en 150 euros. A partir de ahí, la deducción general pasa del 35% al 40%, e incluso puede alcanzar el 45% en determinadas circunstancias. Además, ciertas ayudas recibidas por los afectados por la DANA de 2024 estarán exentas de tributar en el IRPF. También se podrán aplicar deducciones por compras de vehículos eléctricos y obras de eficiencia energética. Asimismo, hay que informarse de las novedades en deducciones de la Comunidad Autónoma en la que uno reside, para ver si nos resultan aplicables.

Pago por Bizum o tarjeta si el resultado es a ingresar:

La Agencia Tributaria ha decidido facilitar a los contribuyentes el pago del resultado de su declaración de IRPF cuando es positivo. Para ello, se ha habilitado nuevos medios de pago: podremos utilizar Bizum o nuestras tarjetas bancarias para cumplir con esta obligación, por lo que se podrán utilizar tarjetas de crédito o débito para efectuar los abonos. Conviene recordar que también se puede domiciliar el pago, efectuarlo por vía electrónica con el número de referencia completo (NRC) o bien llevar un documento de ingreso a una oficina de entidades colaboradoras.

Devoluciones a mutualistas:

Otro cambio de última hora permitirá a los mutualistas recibir en un solo pago las cantidades que abonaron de más en sus cotizaciones a las antiguas mutualidades. Aunque en diciembre la Agencia Tributaria había decidido modificar el calendario de devoluciones, que se efectuarían a plazos en varios años, finalmente ha rectificado. Así, la Agencia Tributaria realizará los reintegros pendientes de una vez y en un solo pago este mismo año;  para ello, se ha anunciado un cambio normativo que permitirá agilizar al máximo el abono de los importes adeudados por ejercicios no prescritos.

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