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La Agencia Tributaria puede embargar la totalidad de las dietas y la indemnización por despido de un trabajador

La Agencia Tributaria podrá embargar a los trabajadores el 100% de las dietas que cobran de la empresa para cubrir gastos de comidas, traslados o pernoctación, así como la totalidad de la indemnización por despido.

En principio el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pone límites al embargo del salario de un trabajador con el fin de que, aunque éste sea deudor con la Hacienda Pública, pueda tener un dinero mínimo para atender a sus necesidades básicas y familiares. Así, no se podrá embargar el sueldo si no supera la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en la actualidad se sitúa en 1.184 euros/mes. Una vez lo sobrepase, sobre el exceso de esos 1.184 euros y hasta que llegue al doble del SMI se podrá embargar el 30%; lo que llegue al triple, en un 50%; el exceso hasta cuatro veces el SMI; en un 60%; hasta cinco veces, en un 75%, y hasta seis veces o más, en un 90%.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), para ver si hay que aplicar o no estos límites, que se imponen al salario, a las dietas acude al Estatuto de los Trabajadores. Esta norma, en su artículo 26.2, dispone que “no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”. Por tanto, el TEAC señala que, según el Estatuto de los Trabajadores, no es salario las cantidades cobradas por el trabajador en concepto de dietas e indemnizaciones. Asimismo, recuerda que, conforme con la doctrina del Tribunal Supremo, las dietas son un “concepto extrasalarial” o una “percepción económica de naturaleza extrasalarial” cuya finalidad radica en “compensar al trabajador los gastos de locomoción, manutención y alojamiento que debe incurrir por tener que realizar, de modo temporal, sus cometidos laborales por cuenta de su empresa fuera de su centro o lugar de trabajo”. Y añade: “Así, no pudiendo el trabajador ir a comer o a dormir a su domicilio, se le satisface un emolumento que, lejos de retribuir su prestación personal, le resarce del gasto ocasionado por tal desplazamiento temporal”.

En base a lo anterior, el TEAC, en Resolución de 15/10/2025, unifica criterio y establece “en cuanto indemnizaciones o suplidos que un empleador satisface a sus empleados por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral con el fin de compensar al trabajador de esos gastos, tienen naturaleza extrasalarial… y, por ende, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente… y, por ello, serán plenamente embargables sin límite alguno”.

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