Scroll Top

La Comunidad de Madrid rebaja el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para tíos y sobrinos

La Comunidad de Madrid acaba de aprobar una rebaja fiscal, que será aplicable a partir del 1 de julio de 2025, en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones que afecta, principalmente, a las donaciones y herencias entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad, pero también a otros sujetos incluidos en el Grupo III de parentesco (cuñados, sobrinos por afinidad, hijastros, etc.). Las modificaciones aprobadas son las siguientes:

Bonificación del 50% en las sucesiones y donaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos y otros parientes del Grupo III

Se eleva del 25% al 50% la bonificación que hasta ahora existía para las sucesiones y donaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad.

Además, también se amplía el ámbito subjetivo, ya que esta bonificación del 50% se la podrán aplicar todos los sujetos comprendidos en el Grupo III de parentesco (y no únicamente a hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad) incluyendo así a cuñados, sobrinos del cónyuge, hijastros, entre otros.

Bonificación del 100% en donaciones que no superen 1.000 €

Se establece una bonificación del 100% para las donaciones que no superen los 1.000 €, cualquiera que sea el parentesco del donante con el donatario. Para donaciones entre un mismos donatario y donante, el límite de 1.000 € se computa una sola vez en un plazo de 3 años.

No hay obligación de elevar a público las donaciones de hasta 10.000 €

Se suprime la obligación de otorgar documento público para donaciones y otras adquisiciones a título gratuito con una base imponible que no supere los 10.000 €, siempre que no sea obligatorio este otorgamiento para la eficacia de la adquisición.

Hasta ahora determinadas donaciones en metálico, como las realizadas entre cónyuges, descendientes y adoptados y ascendientes y adoptantes, están bonificadas al 99% en la Comunidad de Madrid, pero se establece como requisito para gozar del beneficio fiscal la formalización en documento público. Pues bien, a partir de ahora si estas donaciones no superan los 10.000 € ya no habrá obligación de elevar a público la donación.

Por otra parte, en los supuestos de obligación de otorgar el documento público para tener derecho al beneficio fiscal, no se pierde dicho beneficio si se eleva a público el documento privado en el que se documenta la adquisición gratuita en el plazo voluntario para presentar la autoliquidación del Impuesto.

Categorías