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Laboral: Cambios laborales previstos para 2025 sobre reducción de jornada, subida del SMI, registro horario y desconexión digital

El Ministerio de Trabajo tiene previstos los siguientes cambios laborales para su entrada en vigor a comienzos de 2025, o en fechas iniciales de 2025:

Reducción de la Jornada Laboral

El cambio previsto más importante es la reducción de la jornada laboral máxima de 40 a 37,5 horas semanales. El Ministerio ha manifestado que esta reducción de jornada será aprobada a pesar de no contar con el apoyo de la patronal, ya que la mesa de negociación entre el Ministerio, los sindicatos y la patronal acabó sin un acuerdo con la CEOE y Cepyme.

Si bien el objetivo del Ministerio de Trabajo es que esta reducción entrase en vigor el 1 de enero de 2025 es posible que, de aprobarse definitivamente, comience a aplicarse más adelante, dado que antes de esa fecha es prácticamente imposible que hayan concluido los trámites legislativos y parlamentarios.

Subida del salario mínimo

Otro de los aspectos relevantes que podrían entrar en vigor el año que viene es la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El aumento se estima que rondará el 5%. De confirmarse, el nuevo SMI se situaría en 1.190,70 € mensuales distribuidos en 14 pagas, lo que implicaría un incremento de 56 € al mes. En el caso de que se opte por 12 pagas, el salario bruto mensual ascendería a 1.400 €, representando un aumento de 77 € mensuales. Si bien todavía no se ha determinado la fecha exacta para la implementación de este cambio, podría ser aprobado durante el primer trimestre de 2025.

Registro Horario

Por lo que se refiere al registro horario, se pretende unificar la regulación en esta materia tanto de trabajo a tiempo completo, parcial, ordinario y extraordinario, tanto para la consecución de un sistema de registro de jornada «realmente eficaz», presidido por los principios de «objetividad, fiabilidad y accesibilidad e interoperatividad», como para mejorar la regulación de las consecuencias de incumplimientos en materia de registro horario, tanto desde el punto de vista jurídico sustantivos -presunciones- como desde el punto de vista sancionador.

Derecho a la desconexión digital

Respecto al derecho a la desconexión, por el que, fuera del horario laboral, el empresario no debe contactar con los trabajadores a través de estos dispositivos para nada relacionado con el trabajo, se pretende unificar la dispersa regulación sobre la materia, y definirlo como el «derecho irrenunciable de la persona trabajadora a la desconexión fuera de su jornada, así como el deber empresarial de garantizar tal derecho remitiendo a la negociación colectivas las modalidades de ejercicio».

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