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Laboral: Contratos de Trabajo existentes

A continuación vamos a ver una relación de todos los contratos de trabajo que existen en España en 2024. Primeramente hay que saber que los contratos de trabajo se clasifican principalmente en base a su duración: por tiempo indefinido o con duración determinada. Hoy en día, el contrato de trabajo es generalmente por tiempo indefinido ya que el contrato de duración determinada, o contrato temporal, solo podrá darse cuando así lo exijan las circunstancias de la producción o cuando se vaya a realizar una sustitución de la persona trabajadora.

Contrato indefinido

El contrato de trabajo indefinido es aquel en el que no se establece ningún límite de tiempo en la prestación de servicios. Este tipo de contrato es lo que antes se llamaba un contrato fijo ya que la duración es indeterminada mientras ninguna de las partes decida lo contrario.

Existen varias modalidades de contratos indefinidos: de jornada completa, a tiempo parcial o para la prestación de servicios fijos-discontinuos, que vamos a ver a continuación. 

Contrato a jornada completa

Un contrato a jornada completa es en el que el empleado trabaja toda la jornada ordinaria con una duración máxima de 40 horas semanales. No obstante, se están llevando a cabo negociaciones para reducir la jornada laboral a 38,5 horas este año y a las 37,5 horas en 2025.

Contrato a tiempo parcial y de relevo

Dentro de los contratos indefinidos también se encuentran los contratos a tiempo parcial, que es cuando se acuerda la prestación de servicios por un tiempo inferior a una jornada de un trabajador a tiempo completo comparable (con puesto y responsabilidades similares), es decir, de menos de 40 horas semanales. En el contrato a tiempo parcial debe aparecer por escrito el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. En esta modalidad es posible pactar horas complementarias pero con algunas restricciones.

El contrato a tiempo parcial también puede darse en la modalidad temporal o de duración determinada.

El contrato de relevo es una particularidad del contrato a tiempo parcial que sirve para cubrir las horas de otro empleado que opta por la jubilación parcial. Este tipo de contrato de trabajo se efectúa con un trabajador en desempleo o que ya esté en la empresa con un contrato de duración determinada.

Contrato fijo-discontinuo

Esta modalidad sirve para cubrir las necesidades de las empresas en términos de estacionalidad y volumen de trabajo, por lo que son contratos intermitentes.

Los contratos fijos-discontinuos se tienen que formalizar por escrito y deben reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral de forma estimada como la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.

Contrato temporal

El contrato de trabajo de duración determinada o temporal es cuando la empresa establece el periodo de inicio y fin de la prestación de servicios. Está considerado como una excepción ya que solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o por una sustitución.

Para que se entienda que hay una causa justificada para la temporalidad, será necesario que se especifiquen circunstancias concretas como el incremento ocasional e imprevisible de la actividad, que implica la necesidad de contratar más personal. Según la normativa, cuando el contrato temporal obedezca a circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses aunque según algunos convenios colectivos se puede ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.

Otra modalidad de contrato temporal es el de sustitución que sirve para, por ejemplo, cubrir una baja mientras se reserva el puesto al trabajador afectado. En este tipo de contratos se debe especificar la persona a la que se sustituye y el porqué. 

Los contratos de duración determinada pueden celebrarse con jornada completa, parcial y fijo-discontinuo y siempre tienen que formalizarse por escrito. 

Contratos de formación

De estos contratos hay dos modalidades: 

Contrato de formación en alternancia: El contrato para la formación en alternancia se integra en los programas de formación y convenios con formación profesional, universidades y otros estudios. Este tipo de contrato tiene como objetivo la actividad laboral retribuida con los estudios y así comenzar a coger experiencia en el ámbito laboral. El trabajo que desempeñe el estudiante en la empresa tiene que estar directamente relacionado con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.

Contrato formativo para la obtención de la práctica laboral: Este caso se da al finalizar los estudios y el objetivo es la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de formación y la adquisición de las habilidades de cara a la carrera profesional. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.

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