El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que niega que los trabajadores puedan disfrutar de un permiso retribuido por acompañar al médico a familiares que no estén a su cargo, por lo que, consecuentemente, solo procede tal permiso cuando los hijos, padres y personas dependientes estén a cargo del trabajador.
Se reclamaba en la demanda el derecho de los trabajadores a disfrutar de un permiso retribuido para acompañar al médico al padre o la madre, sin que sea necesario que los mismos estén cargo del trabajador ni sean dependientes.
Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional desestimó la demanda alegando que el convenio de la empresa se establecía una bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistir a consultas médicas de la Seguridad Social, extendiéndose en el plan de igualdad de la empresa a que dicha bolsa de horas puede utilizarse para acompañar a citas médicas a hijos, padres y personas dependientes a cargo del trabajador.
El Supremo entiende que el fallo de la Audiencia Nacional está «suficientemente motivado» y que los recurrentes están queriendo extender un derecho contemplado en el convenio colectivo «a otros supuestos no previstos» en el mismo, como es que el permiso retribuido sea de aplicación cuando el acompañamiento médico no sea a familiares dependientes del trabajador. Por todo ello, el Alto Tribunal confirma la sentencia recurrida y desestima los recursos de casación interpuestos.