El Ministerio de Hacienda ha publicado un proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento del IRPF (RIRPF) en materia de retenciones e ingresos a cuenta, para establecer el nuevo límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener sobre los rendimientos del trabajo, con el objetivo de adecuar su importe al salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024 y así evitar someter a retención a aquellos salarios que no superen la cuantía de 15.876 euros anuales.
En concreto, este proyecto modifica los artículos 81.1 y 83.3.d) del RIRPF y añade una disposición transitoria vigésima primera.
El artículo 81 del RIRPF fija el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, es decir, las cuantías de rendimientos del trabajo a partir de las cuales se está obligado a practicar retención, de tal forma que si se gana menos no se soporta retención (salvo en los contratos de duración inferior al año, en los que el artículo 86.2 RIRPF fija un tipo mínimo del 2%). Actualmente el límite está fijado en 15.000 euros, aunque puede ser mayor en función del número de hijos y de la situación del contribuyente, hasta 19.241 euros. Cuando la modificación entre en vigor, las cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta serán las siguientes:
Situación del contribuyente | Nº de hijos y otros descendientes | ||
0 — Euros | 1 — Euros | 2 o más — Euros | |
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | – | 17.644 | 18.694 |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas | 17.197 | 18.130 | 19.262 |
3.ª Otras situaciones | 15.876 | 16.342 | 16.867 |
Sin esta modificación, una persona que estuviera cobrando el salario mínimo interprofesional, fijado en 15.876,00 euros anuales en 2024, estaría sometida a una retención de 325,46 euros, suponiendo que no tuviera hijos ni se encontrara en las dos primeras situaciones indicadas en la tabla anterior
Por otro lado, el artículo 83 del RIRPF establece la base para calcular el de retención, indicando en la letra d) del apartado 3 que la cuantía total de las retribuciones del trabajo se minorará en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo que se regula en el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Como esta reducción no se ha actualizado aún al nuevo salario mínimo interprofesional, para evitar los típicos errores de salto en la cuantía de las retenciones se sustituye la alusión a la Ley del impuesto por los importes a tener en cuenta directamente cuando el rendimiento neto del trabajo fuera inferior a 19.747,50 euros:
- Si el rendimiento neto del trabajo es igual o inferior a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
- Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 14.852 euros e igual o inferior a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
- Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 17.673,52 euros e inferior a 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.
La nueva disposición transitoria vigésima primera establece los efectos temporales de la nueva regulación, de tal forma que a los rendimientos satisfechos en 2024 antes de la entrada en vigor de esta modificación se aplicará la regulación anterior y a partir de la entrada en vigor de la modificación se aplicará la nueva regulación, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se abonen a partir de la entrada en vigor o bien esperar a los primeros rendimientos del trabajo que se abonen a partir del mes siguiente a la entrada en vigor, a opción del pagador. En este sentido, la entrada en vigor de estas modificaciones se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que se prevé para el mes de febrero de 2024.
Por último, la elevación del límite exento de retención vendrá acompañada de una futura elevación de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (artículo 20 LIRPF) y de la obligación de declarar (artículo 96 LIRPF), con la finalidad de evitar que la rebaja en la cuantía de la retención derivada del nuevo límite excluyente no se haga efectiva en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación.