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Laboral: Uso del móvil en el trabajo

El uso del móvil en el trabajo para asuntos personales no está regulado de forma específica por el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 20 del Estatuto, sobre “Dirección y control de la actividad laboral”, dice lo siguiente: “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador/a de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad”.

Esto significa que es la empresa la que establece las soluciones más convenientes para asegurarse de que el trabajador cumpla, también en lo relacionado con el uso del móvil, si bien, por supuesto, estas medidas no pueden afectar a la intimidad ni a la dignidad de los trabajadores, respetando en todo momento sus derechos esenciales. Por otra parte, cuando el teléfono móvil sea proporcionado por la empresa para las tareas que exige el trabajo, en el artículo 20 bis del Estatuto, sobre “Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión”, se añade que los trabajadores “tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador/a”. Así pues, dado que un uso inadecuado de los smartphones en el puesto de trabajo puede tener efectos negativos sobre la productividad, la concentración y suponer un riesgo o una pérdida de tiempo efectivo de trabajo, queda en manos de la empresa y del empleado encontrar el equilibrio adecuado. 

Aunque no existe una legislación general sobre cómo utilizar el móvil en el puesto laboral, algunos convenios colectivos lo contemplan y en algunas empresas ya se están implantando protocolos internos detallados sobre el uso de los dispositivos personales en horario de trabajo.  En cuanto a las políticas internas del uso de estos dispositivos, en ellas se debe indicar cómo y cuándo se pueden utilizar. Por ejemplo, si el uso personal del móvil durante el horario de trabajo debe limitarse a emergencias o pausas autorizadas o si se trata solo de una recomendación para según qué puestos o tipos de trabajo.

Por tanto, si bien la empresa sí que puede prohibir el uso del móvil en el trabajo, hay que realizar unas consideraciones importantes:

  • El trabajador tiene que contar con toda la información sobre cómo puede usar o no su móvil durante la jornada laboral. Esto significa que el empleador debe dar pautas claras y específicas sobre este tema. En ocasiones es posible que hasta aparezcan en el contrato laboral.
  • Resulta imprescindible que la empresa informe de cuándo se puede utilizar el móvil sin ser sancionado, y también de cuáles son las sanciones a las que se enfrentan los trabajadores si incumplen la norma.  
  • Las empresas que apuestan por la prohibición del móvil en el trabajo deben ser flexibles en situaciones de emergencias o temas familiares en las que se necesite un uso puntual del teléfono.
  • Los empleadores en ningún caso tienen que controlar el contenido personal del teléfono sin su consentimiento, según se establece en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

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