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Medidas tributarias aprobadas para paliar las consecuencias de la guerra de Irán

El Real Decreto Ley el 7/2026, de 20 de marzo, aprobado por el Gobierno en Consejo de ministros extraordinario, contiene una serie de medidas para afrontar la crisis de Oriente Medio, entre ellas, medidas tributarias. Algunas de estas medidas ya habían sido incluidas anteriormente en dos Reales Decretos Leyes que no fueron convalidados, y otras medidas son de nueva incorporación. Veamos a continuación el resumen de estas medidas:

Impuesto sobre Hidrocarburos

Entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026, se rebaja el tipo aplicable al gasóleo y a las gasolinas sin plomo hasta el mínimo permitido. La misma medida se extiende a otros combustibles (fuelóleo, el gas licuado del petróleo, gas natural y queroseno).

Gasóleo de uso profesional

Se fija en cero euros el tipo de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. La medida resulta aplicable desde el 22 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

Se establece, hasta el 30 de junio de 2026, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, que pasa del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento y se aprueban determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

Se modifica el cálculo de la base imponible y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica para el ejercicio 2026. Estará constituida por el importe total a percibir por el contribuyente, minorada en  el 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y minorada en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se reduce de forma temporal el tipo impositivo del IVA al 10% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:

  • Energía eléctrica: Para titulares de contratos con potencia contratada inferior a 10 kW y para perceptores del bono social en condición de vulnerable severo.
  • Gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de biomasa y madera para leña.
  • Gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.

Esta medida entra en vigor desde el 22 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se declara exenta la transmisión de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se habilita a los ayuntamientos para que puedan regular bonificaciones.  La bonificación en el IBI de hasta el 50% para inmuebles con sistemas de aprovechamiento de térmico o eléctricos se extiende a aquellos que instalen sistemas para el aprovechamiento de la energía proveniente del sol o de la energía ambiente. Además, se permite a las ordenanzas fiscales establecer diferentes porcentajes de bonificación para inmuebles que cedan espacios para la instalación de sistemas asociados a comunidades energéticas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para realizar obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración (deducción del 20%) o que mejoren el consumo de energía primaria no renovable (deducción del 40%). El certificado de eficiencia energética deberá expedirse antes del 1 de enero de 2027.

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo para realizar obras de rehabilitación energética en edificios de uso residencial (deducción del 60%). El certificado deberá expedirse antes del 1 de enero de 2028.

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga

También se prorroga un año más, hasta 31 de diciembre de 2026, la posibilidad de practicar la deducción del 15% por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga.

Deducción para los contribuyentes que instalen sistemas de autoconsumo con energías renovables en un inmueble de su propiedad

Se crea una nueva deducción para los contribuyentes que instalen sistemas de autoconsumo con energías renovables en un inmueble de su propiedad. El porcentaje de deducción es del 10% para instalaciones individuales en inmuebles de su propiedad y del 20% para instalaciones colectivas en edificios de uso predominante residencial. En ambos casos se trataría de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen fuentes de energía renovable

La base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros. Esta deducción se aplicará a las instalaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Impuesto sobre Sociedades

Libertad de amortización para inversiones en instalaciones de autoconsumo con energías renovables

Podrán amortizarse libremente las instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022, y entren funcionamiento en 2023, 2024, 2025 y 2026.

Libertad de amortización para inversiones en vehículos y nuevas infraestructuras de recarga

Se prorroga la libertad de amortización para las inversiones en vehículos eléctricos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV), y en infraestructuras de recarga, que entren en funcionamiento en los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

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