Hoy se publican en el BOE los siguientes Reales Decretos-ley:
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Este Real Decreto-ley contiene las siguientes medidas:
1) Medidas de reforma en el ámbito del sector público de Justicia
Con estas medidas se pretende la adaptación de la realidad judicial española del siglo XXI al marco tecnológico contemporáneo con el objetivo de mejorar el servicio público a la ciudadanía.
Dentro de estas medidas destaca el reconocimiento del derecho de la ciudadanía y de los profesionales a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Esto se traduce en aplicaciones muy concretas, como la generalización de la celebración de vistas y actos procesales por vía telemática o la creación de la Carpeta Justicia, que permitirá a cualquier persona consultar los expedientes en los que es parte o interesada, así como pedir cita previa para ser atendida.
También se impulsa el Expediente Judicial Electrónico, que incluye todos los documentos, trámites, actuaciones electrónicas y grabaciones audiovisuales que forman parte de cada procedimiento judicial.
Además, se fortalece la interoperabilidad, mediante el intercambio de expedientes electrónicos tanto entre órganos judiciales o fiscales como entre la Administración de Justicia y el resto de Administraciones Públicas.
Por otra parte, se introducen medidas de agilización procesal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, generalizando la preferencia de la presencia telemática para la realización de actos procesales. Asimismo, en el ámbito contencioso-administrativo, se dota a los juzgados y tribunales de herramientas para agilizar la tramitación y la resolución de pleitos. Y, en los ámbitos civil y laboral, se incorpora el «procedimiento testigo», que agiliza en gran medida los procedimientos en los que se han presentado demandas idénticas con anterioridad.
2) Medidas de reforma de Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local
Mediante esta reforma, se persigue acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales a través de medios digitales y apoyar a las poblaciones pequeñas en su prestación de servicios públicos. Los puntos a destacar de esta reforma son los siguientes:
- Mejora del Padrón municipal para permitir su actualización en tiempo real.
- Reducción del número de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios.
- Introducción del principio de diferenciación en la atribución de competencias a los municipios.
- Medidas específicas de apoyo y colaboración con los municipios de menor población.
- Obligación de las entidades locales de crear y mantener un Portal de Internet de información a los vecinos.
- Obligación de las entidades locales de elaborar Planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y empresas a los servicios públicos.
3) Modificaciones en la Ley del Mecenazgo
El real decreto-ley también incluye una modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.
- Personas físicas: se eleva del actual 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general. Además, se amplía la cuantía del micromecenazgo, de 150 a 250 euros, por lo que se incentiva la generación de este tipo de donativos, ya que esa ampliación de la cuantía permite aplicar el porcentaje del 80% a una mayor cantidad de donativos.
Por otra parte, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder a un incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, de tal forma que en esos casos de donación continuada el porcentaje pasaría a ser del 45%.
- Personas jurídicas: se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 35 al 40%, para potenciar el incentivo. Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios necesarios para poder acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción. De esta forma, ese porcentaje alcanzaría el 50%.
También se actualiza la lista de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro pueden gozar de la exención en el Impuesto de Sociedades. En concreto, se incorporan las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social o las actividades de educación de personas con altas capacidades, entre otras.
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
Este segundo Real Decreto-ley contiene modificaciones del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social referida a la reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo. También se introducen modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores entre las que cabe destacar la relacionada con el permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.
Anteproyecto de Ley por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
Por último destacar que el Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el Anteproyecto de Ley que permite transponer íntegramente la Directiva europea relativa a la garantía de un importe mínimo global de imposición del 15% para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.