El pasado 1 de julio se inició la Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025, por lo que, hasta el 27 de julio las empresas deben presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025. Veamos, a continuación, las principales novedades:
Tipos de gravamen:
Se modifican los tipos de gravamen aplicable a microempresas, entidades de reducida dimensión y cooperativas, por lo que en 2025 los tipos aplicables serán:
Microempresas (empresas con una facturación inferior a 1 millón de euros):
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 21%.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 22%.
Empresas de reducida dimensión (ERD) (empresas con una facturación entre 1 y 10 millones de euros): tributarán al tipo del 24%.
Tributación mínima
En 2025, la cuota líquida mínima general del Impuesto sobre Sociedades es del 15% de la base imponible para empresas con ingresos (INCN) de al menos 20 millones de euros o que tributan en consolidación. Para las entidades de reducida dimensión o microempresas los porcentajes serán los siguientes:
Microempresas (empresas con una facturación inferior a 1 millón de euros): este porcentaje mínimo equivale al resultado de multiplicar su tipo de gravamen por 15/25, redondeado por exceso.
Empresas de reducida dimensión (ERD) (empresas con una facturación entre 1 y 10 millones de euros): este porcentaje mínimo equivale al resultado de multiplicar su tipo de gravamen por 15/25, redondeado por exceso.
Para los nuevos emprendedores que tributan al 15% en sus primeros años de beneficios, la cuota mínima se fija en el 10% de la base imponible
Reserva de capitalización
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, se incrementa el porcentaje aplicable, para la determinación de la reducción en la base imponible en concepto de reserva de capitalización, del 15% al 20% del incremento de sus fondos propios, siempre que cumplan los requisitos exigidos. No obstante, dicho porcentaje puede ser superior siempre que la plantilla media total del contribuyente en el período impositivo, se haya incrementado respecto a la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior, según el siguiente baremo:
| Incremento de plantilla | Porcentaje de reducción |
| ≥ 2% e < 5% | 23% |
| ≥ 5% e ≤ 10% | 26,50% |
| > 10% | 30% |
Este incremento de plantilla deberá mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
Y se eleva el límite sobre el importe de la reducción en concepto de reserva de capitalización al 20% de la de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción y a la compensación de bases imponibles negativas; o al 25 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción y a la compensación de bases imponibles negativas, cuando se trate de contribuyentes cuyo INCN sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda esta reducción.
Libertad de amortización
Resultan de aplicación en el ejercicio 2025 los supuestos de libertad de amortización de inversiones en instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables y en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
Libertad de amortización de inversiones en instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables: Permite amortizar libremente, cumpliendo determinados requisitos, las inversiones que entren en funcionamiento en 2023, 2024, 2025 y 2026 realizadas en instalaciones:
- Destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
- Para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de 20-11-2022.
Libertad de amortización de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga
Permite amortizar libremente las inversiones realizadas en determinados vehículos eléctricos y nuevas infraestructuras de recarga.
Otras modificaciones
- También se introducen diversas modificaciones en el Régimen económico fiscal de Canarias y se declaran exentas determinadas ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica, destinadas a trabajadores autónomos y empresas de las zonas afectadas por la DANA.
- Se modifica la clasificación de la actividad principal de la entidad para adaptarla a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, denominada «CNAE-2025».
- Se modifica el literal de las claves [00081] y [00082] para incluir como tipo de entidad a la filial o sociedad matriz última de un grupo nacional de gran magnitud. En línea con este cambio, se ha redactado el apartado «Grupo Mercantil» de la página 1 bis.
- Autoliquidaciones rectificativas. También se introducen determinados cambios en su operativa.
- Se introducen mejoras en la cumplimentación de la información correspondiente a las agrupaciones de interés económico y a las uniones temporales de empresas.