La Agencia Tributaria recuerda que, a raíz de la reforma fiscal aprobada por las Cortes en diciembre del pasado año, se ha cambiado la tramitación de las devoluciones del IRPF del año 2022 y anteriores a las que puedan tener derecho los mutualistas jubilados, tras las Sentencias del Tribunal Supremo, de tal forma que las tendrán que solicitar de forma repetida en los próximos cuatro años.
Para ello, en la Web Sede electrónica de la Agencia Tributaria, próximamente se pondrá a disposición un formulario para que estos mutualistas jubilados puedan solicitar la devolución que les pueda corresponder del IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos, y podrán hacer esta solicitud en el mismo plazo de la declaración del IRPF de 2024, que será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
Por otra parte, en 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020; en 2027 se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021 y en 2028 se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.