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Plan Anual de Control Tributario 2025

Se ha publicado en el BOE de ayer la Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025, cuya copia se adjunta. A continuación os indicamos las líneas principales de actuación de este Plan 2025:

Para las Personas Jurídicas (empresas):

  • Revisión de lainterposición abusiva y ficticia de las sociedades mercantiles como mecanismo para reducir la carga tributaria de un patrimonio. En concreto, se comprobará la correcta imputación de rentas a sus socios y la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo, tales como viviendas o segundas residencias, aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama, o de servicios relacionados con el sector del lujo.
  • Comprobación de la aplicación indebida del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC). En particular, se efectuará un control de las operaciones de aportaciones no dinerarias a sociedades que, acogiéndose al régimen especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no se efectúen por motivos económicos válidos, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. En caso de que proceda la inaplicación del mencionado régimen especial, se eliminarán sus efectos conforme al criterio establecido por la doctrina vinculante del Tribunal Económico-Administrativo Central.
  • Seguimiento de la aplicación de la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones del artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, garantizando que no se produce una imposición indebida por la creación de estructuras artificiosas que busquen el aprovechamiento improcedente de la citada exención o que, bajo el amparo de una transmisión de participaciones, incluyan rentas en exceso, valorando incorrectamente previas prestaciones de servicios de la sociedad matriz a la sociedad participada con vulneración de las normas sobre operaciones vinculadas.

Para las Personas Físicas (particulares): 

  • Se impulsará tareas de investigación, análisis de información patrimonial y comprobación sobre personas físicas que cuentan con signos externos de riqueza en clara discrepancia con las rentas y el patrimonio que declaran. En concreto, de la utilización abusiva de sociedades para desviar gastos personales, situar en ellas activos para su uso personal o familiar, simular arrendamientos de bienes y servicios, o encubrir rentas a través de préstamos ficticios.
  • Control de empresarios o profesionales sin ingresos de tarjetas cuando los pagos por esta vía sean habituales en su sector, o sobre aquellos que simulen una actividad económica y emitan facturas irregulares.
  • Se atenderá a la simulación de la residencia fiscal de algunos contribuyentes por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la de residencia real del contribuyente.
  • Investigación directa sobre contribuyentes de alta capacidad económica y no nacionales que permaneciendo en España durante más de 183 días del año natural no comienzan a tributar como residentes por su renta mundial, sino que lo siguen haciendo, incorrectamente, a través del IRNR, únicamente por la renta obtenida o generada en España.
  • Revisión de las rentas obtenidas por no residentes, en concreto por transmisión de inmuebles.

En otro orden, las Comunidades Autónomas seguirán pudiendo solicitar, mediante informes individualizados referidos a contribuyentes concretos y debidamente motivados, la realización de actuaciones de comprobación a la Agencia Tributaria. Estas solicitudes se dirigirán al control de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, al control del Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el cruce de información sobre titularidad de bienes y derechos, la comprobación de las operaciones inmobiliarias, de operaciones societarias relevantes y la comprobación del domicilio declarado.

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