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Sentencia del TSJ de Madrid sobre la Tasa de Basuras

Ya ha sido notificada la sentencia de la sección novena de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, cuya copia se adjunta, en la que se estima el recurso interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) contra la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid, reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos (conocida como “tasa de basuras”).

El TSJ de Madrid ha declarado nula de pleno derecho la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos porque el Ayuntamiento omitió en el trámite de información pública una parte, decisiva, del informe técnico-económico que sustentaba la fijación de la tasa; en particular, porque no se incluyeron los estudios de generación de residuos por las actividades económicas, no se justica la metodología, la forma de identificación de las zonas homogéneas en función de variables previamente registradas y que determinan el nivel de generación de residuos, las técnicas empleadas, así como el análisis y los datos obtenidos. Por lo tanto, al estimarse la nulidad por una cuestión formal, no ha entrado en el fondo del asunto.

La AEDAF pidió al Tribunal que, al amparo del artículo 19.2 de la Ley de Haciendas Locales, extendiera la declaración de nulidad también a las liquidaciones que habían quedado firmes. Sin embargo, a este respecto, la sentencia dice: “en relación a la solicitud de prohibición mantenimiento de actos firmes y consentidos por aplicación del art 19.2 TRLHL, el Tribunal Supremo ha aclarado en Sentencia de 15 de Noviembre de 2022 que el citado artículo contiene “una facultad conferida al juez para ser ejercida en la sentencia, que permite evaluar, al enjuiciar los reglamentos fiscales de las entidades locales, el grado de intensidad o gravedad de los vicios jurídicos que aquejan a la propia disposición general y también a sus actos de aplicación, a partir de aquellos, de modo que no se puede hacer valer frente a la nulidad el valladar del acto firme y consentido en los casos en que así, motivadamente, lo hubiera acordado el tribunal sentenciador.”, facultad cuyo ejercicio, en base a los parámetros referidos por la doctrina del Tribunal Supremo, no entendemos procedente ejercer en el presente caso”.

La AEDAF desconoce actualmente si el Ayuntamiento de Madrid recurrirá o no esta sentencia, ni cual va a ser la actuación de los órganos de gestión del Ayuntamiento y del Tribunal Económico-Administrativo de Madrid en los asuntos pendientes.

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