El Tribunal Supremo (TS), en sentencia del 9 de marzo pasado, establece que las empresas de nueva creación no se podrán aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades si pertenecen a un Grupo, aunque realicen una actividad económica distinta, con el argumento de que, si bien se ha establecido este beneficio de la reducción del tipo de gravamen en el Impuesto de Sociedades para incentivar la creación de empresas independientes, el legislador también ha pretendido impedir que los Grupos de empresas fragmenten su actividad o sus actividades, iguales o diferentes, creando nuevas sociedades para tributar a un tipo reducido.
En este sentido cabe recordar que la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite que las empresas de nueva creación, que realicen una actividad económica (y no sean patrimoniales) puedan tributar a un tipo reducido del 15% los dos primeros años en los que obtengan beneficios, excluyendo esta posibilidad en tres casos:
- Cuando una persona o empresa vinculada a la nueva empresa haya realizado antes esa misma actividad,
- Cuando un particular se dedicó al mismo negocio un año antes y luego entra/constituye la nueva empresa con más del 50% del control, o,
- Cuando la empresa forma parte de un Grupo.
En el caso sentenciado por el TS, la Empresa a la que la Agencia Tributaria denegó la aplicación del tipo del 15% defendía que la exclusión de este beneficio prevista en la norma, cuando se forma parte de un Grupo, solo era aplicable cuando la sociedad de control tenía la misma actividad económica. Pues bien, aunque el TSJ de Andalucía dio en principio la razón a la Empresa, porque su actividad era distinta a la de la firma que la controlaba, el TS, sin embargo, ha determinado ahora que la Ley del Impuesto sobre Sociedades es clara a la hora de excluir de este beneficio fiscal a las compañías que forman parte de un Grupo, estableciendo que: “El legislador ha querido, expresamente, que las entidades de nueva creación que formen parte de un grupo de sociedades no merezcan la consideración de entidades de nueva creación a efectos de aplicar el tipo reducido del 15%, independientemente de que la actividad que va yan a desarrollar, y por tanto, independientemente de que esa actividad sea diferente o no a la que constituye el objeto social de la otra”. Por tanto, deja claro que “no resulta de aplicación el tipo reducido del 15% a aquellas sociedades que, siendo formalmente de nueva creación, se integran en un Grupo de sociedades, aunque su objeto social sea distinto al de su sociedad dominante”.