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Gastos deducibles para los Autónomos en su IRPF

Ser trabajador autónomo conlleva incurrir en un significativo número de gastos necesarios para el funcionamiento de su actividad/negocio. Por ello, los autónomos tienen la posibilidad de deducirse, total o parcialmente, muchos de esos gastos cuando llega el momento de presentar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una adecuada planificación del negocio y la deducción correcta de todos esos gastos correspondientes a la actividad puede suponer un cierto ahorro en la declaración de la Renta, ya que si no se declaran bien todos los gastos de la actividad, el beneficio neto será más elevado y terminarán pagando más en el resultado final de su declaración.

A continuación, se detallan una serie de gastos deducibles habituales en las declaraciones de Renta de los autónomos:

Cuota de autónomos y nóminas de empleados

La cuota mensual que los autónomos pagan a la Seguridad Social es, obviamente, un gasto que se considera totalmente deducible en su declaración de Renta. De esta forma, todos los trabajadores por cuenta propia podrán deducirse la totalidad de las mensualidades abonadas.

Igualmente, los trabajadores autónomos que también tengan empleados a su cargo, podrán deducirse el importe de las nóminas de estos y de las cantidades satisfechas a la Seguridad Social por sus cotizaciones.

Alquiler de oficinas, espacios de ‘coworking’ y materiales de trabajo

Si el trabajador autónomo alquila un local u oficina para desarrollar su actividad o abona una cuota mensual en un espacio de coworking, podrá deducirse la totalidad del gasto que haya desembolsado por estos conceptos.

Asimismo, el gasto invertido en todos materiales que sean necesarios para el desempeño de la profesión, también será deducibles en su IRPF.

Servicios de asesoría fiscal, laboral y legal

Los servicios contratados para la gestión y asesoramiento fiscal, laboral y legal de su actividad o negocio también podrán deducirse íntegramente a la hora de presentar la declaración anual de IRPF.

Suscripción a herramientas online, revistas especializadas o programas informáticos

Aquellos autónomos que por la naturaleza de su actividad tengan contratados herramientas de trabajo online o suscripciones a programas informáticos, podrán desgravarse las cantidades que abonen por estos servicios, ya que se consideran necesarios para el desarrollo de su actividad. Del mismo modo sucede con los gastos que tengan que ver con la gestión de las webs profesionales, las cuotas de suscripción a revistas especializadas y la compra de libros relacionados con la profesión.

Gasto de teléfono

El gasto de las líneas telefónicas que estén asociadas a la actividad del autónomo podrá deducirse en su totalidad. Para ello, es importante que puedan justificar que el teléfono se utiliza “exclusivamente” para su negocio, sin compartir/interferir para asuntos/llamadas de su vida privada; por dicho motivo, deben tener otra línea de móvil a su nombre para sus llamadas privadas.

Pólizas de Seguros

Los autónomos que tengan contratadas pólizas de seguros médicos privados podrán deducirse hasta 500 euros al año de seguro médico, sin necesidad de justificar la relación de los seguros con la actividad profesional que desarrollan. Con el seguro de responsabilidad civil no hay límite; y con el de vida tampoco hay límite, pero en este caso tiene que estar vinculado a la hipoteca o ser un seguro de vida de ahorro (como un Sialp o PPA).

Cuotas de colegios y asociaciones profesionales

Aquellos autónomos que por su actividad profesional estén colegiados o pertenezcan a asociaciones profesionales y paguen regularmente una cuota por ello, podrán deducirse el 100% de lo abonado.

Gastos de marketing y publicidad

Los servicios contratados para publicitar el negocio o la actividad profesional también son deducibles en su totalidad. Sucede igual con aquellos gastos que puedan ser justificados como acciones de marketing.

Eventos y formaciones

Las actividades de formación sobre aspectos que afectan a su actividad profesional/negocio del autónomo también son gastos deducibles.

Gastos con limitaciones y otras deducciones

Además de los gastos deducibles anteriores que el autónomo podrá deducirse en su totalidad, siempre que pueda justificar su total afectación a la actividad que desarrolla, también puede deducirse parcialmente otros gastos. Así, si se desarrolla la actividad económica desde su domicilio/vivienda, puede deducirse en el IRPF algunos gastos relacionados con la misma: el primer grupo de gastos deducibles es el relacionado con la titularidad de la vivienda (IBI, intereses de préstamos por compra, comunidad, etc.), de los que podrá deducirse en proporción a la superficie que utilice como despacho en la actividad; y un segundo grupo de gastos deducibles es el de los suministros (agua, luz, gas, internet, etc.), y en este caso no se aplica la regla proporcional, sino que la suma deducible se obtiene calculando, primeramente, la proporción entre la superficie utilizada para la actividad y la superficie total, y sobre esa proporción, seguidamente, deberá aplicar el 30%, por lo que el resultado será el porcentaje de gastos por suministros que podrá deducir como gastos.

En otro orden, serán también deducibles los gastos de dietas y alojamientos por viajes de trabajo, siempre que se haya pagado con tarjeta, exista factura del gasto (no tique) y el importe no supere los 26,67 euros diarios por persona, o los 48,08 euros diarios si el gasto se produce fuera de España.

Por otra parte, los gastos relacionados con los desplazamientos que exija la actividad profesional (billetes de transporte público, facturas de taxis…) pueden desgravarse en su totalidad en el IRPF, pero siempre que el autónomo pueda justificar la relación directa del desplazamiento con su actividad (circunstancia que no siempre es fácil) ante una posible comprobación de la Agencia Tributaria.

Los gastos del vehículo (combustible, reparaciones, seguros, etc.) serán deducibles, como regla general, únicamente cuando el vehículo esté afecto “exclusivamente” a la actividad económica (circunstancia que no es fácil) o se trate de vehículos para el transporte de mercancías o para los desplazamientos profesionales de agentes comerciales. Veamos, entonces, qué porcentaje puede deducirse un autónomo en el IRPF de estos gastos del vehículo:

Esta es la regla general para los turismos. No se permite, por el mero hecho de utilizar el coche un 50 %, un 70 % o un 90 % para trabajar, deducir ese mismo porcentaje de los gastos en el IRPF. Un vehículo está afecto “exclusivamente” a la actividad económica cuando se utiliza exclusivamente para trabajar y puedes justificarlo ante la Agencia Tributaria. No basta con que lo uses principalmente para trabajar, ni con que esté registrado a nombre del autónomo. Para demostrar la afectación exclusiva, hay que aportar una serie de pruebas, que la Agencia Tributaria valorará en su conjunto, tales como:

Uso del vehículo% Gasto deducibles en IRPF
Coche turismo utilizado exclusivamente para la actividad100%, si se acredita la afectación total y se cumplen los requisitos
Vehículo de una actividad con una excepción legal, como el transporte de mercancías o los desplazamientos profesionales de agentes comercialesPuede ser el 100%, si se cumplen los requisitos
Coche turismo utilizado para trabajar y también para uso personalEn general, 0%
Coche utilizado principalmente para trabajar, pero también para uso privadoEn general, 0%

Esta es la regla general para los turismos. No se permite, por el mero hecho de utilizar el coche un 50 %, un 70 % o un 90 % para trabajar, deducir ese mismo porcentaje de los gastos en el IRPF. Un vehículo está afecto “exclusivamente” a la actividad económica cuando se utiliza exclusivamente para trabajar y puedes justificarlo ante la Agencia Tributaria. No basta con que lo uses principalmente para trabajar, ni con que esté registrado a nombre del autónomo. Para demostrar la afectación exclusiva, hay que aportar una serie de pruebas, que la Agencia Tributaria valorará en su conjunto, tales como:

Registro de desplazamientos: fecha, kilómetros, destino, cliente y motivo profesional.

Agenda profesional: visitas, reuniones, servicios realizados y citas con clientes.

Facturas y justificantes: combustible, taller, seguro, peajes y aparcamientos.

Coherencia con la actividad: que los desplazamientos y la necesidad del vehículo tengan sentido para el trabajo que realizas.

Disponibilidad de otro vehículo particular: puede ayudar a contextualizar el uso, pero por sí sola no demuestra que el coche profesional no se utilice para fines privados.

Por último, cabe tener en cuenta que, además de estos gastos deducibles, los trabajadores autónomos que tributan por la modalidad de “estimación directa simplificada” pueden deducirse los denominados “gastos de difícil justificación”, un porcentaje que, al contrario de los expuestos, la Ley le permite deducirse sin necesidad de justificarlos. En concreto, para 2026 el porcentaje deducible por este concepto es del 5%, con un máximo de 2.000 €. Asimismo, tanto a nivel estatal como en algunas comunidades autónomas existen otras deducciones destinadas a que los trabajadores por cuenta propia (por ejemplo, Asturias y Cantabria ofrecen deducciones para aquellos autónomos que se trasladen a zonas rurales en riesgo de despoblación, mientras que Canarias aplica una ayuda por cambio de isla, Madrid descuenta 1.031 euros a menores de 35 años que se den de alta por primera vez en el régimen de autónomos y Comunidad Valenciana da una deducción a madres autónomas).

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