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Exención en IRPF de la ganancia obtenida por mayores 65 años que donen su vivienda a los hijos

La Dirección General de Tributos, en una contestación reciente a la consulta tributaria de un contribuyente, ha confirmado que los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a los hijos sin tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial generada. Esta exención fiscal abarca tanto la transmisión del pleno dominio de dicha vivienda como de la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio.

Por su parte, los hijos que reciban la propiedad como donatarios deben asumir la liquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con arreglo a la normativa de su respectiva Comunidad Autónoma, y cabe recordar que en algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Madrid, está bonificado al 99% para familiares directos (hijos, cónyuge, padres) y al 50% para colaterales de Grupo III (hermanos, tíos o sobrinos). Por otra parte también tendrán que asumir la “Plusvalía Municipal”, de manera que, en una donación, son los hijos que reciben la vivienda quienes deben afrontar este tributo municipal.

En definitiva, con carácter general, una donación supone una alteración del patrimonio del donante y puede generar una ganancia o pérdida patrimonial; sin embargo, el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF declara exentas las ganancias obtenidas por mayores de 65 años cuando transmiten su vivienda habitual, sea del pleno dominio o de la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio. Y, por último, cabe recordar, que para que una vivienda tenga la consideración de vivienda habitual, el contribuyente debe habitarla de forma permanente y mudarse dentro de los 12 meses posteriores a su compra o construcción, además de residir en ella un periodo mínimo de tres años seguidos, cuyo cómputo comienza a contar desde la fecha en que se produce el traslado efectivo, aunque existen circunstancias justificadas que permiten abandonar dicha vivienda antes de cumplir los tres años sin perder el beneficio de la exención, tales como contraer matrimonio, una separación, un traslado laboral, el fallecimiento o la obtención de un primer empleo.

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